SIN INFORMACION

EDWARD AEXANDER MATHESON MUJICA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Edward Alexander Pérez Márquez, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Salesianos N°961, departamento 1211, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al no permitir la descarga del estampado electrónico de su permiso de residencia y, en consecuencia, acreditar su condición regular en el país, transgrediendo los artículos 1 N°25, 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido habilitar el sistema en línea para la descarga del respectivo estampado electrónico. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción intentada por haber perdido oportunidad y eficacia. Indica que, por Resolución Exenta N°8529, de 26 de enero de 2022, se otorgó al recurrente una residencia temporaria por un año, poniendo a su disposición el respectivo estampado electrónico, pero que, dado que el mismo no fue descargado a tiempo, el 27 de julio de 2023 el señor Pérez Márquez solicitó la ratificación de dicho permiso, solicitud que fue acogida por Resolución Exenta N°24367934, de 31 de julio de 2024, que junto con rechazar una solicitud de permanencia definitiva, le otorgó una residencia temporal por dos años. Hace presente que conforme a los registros de dicho servicio, el estampado electrónico asociado al permiso antes referido fue habilitado y activado el 7 de agosto pasado, acompañando a su informe copia del referido documento. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Edward Alexander Pérez Márquez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4168-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Edward Alexander Pérez Márquez, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Salesianos N°961, departamento 1211, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por

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