Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. CUPRUM S.A. CON JULIO CASTILLO NARVAEZ CONSULTORIA ASESORIA EIRL

Rol

P-36745-2015

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don ALBERTO CLEMENTE PARKES, abogado en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A, persona jurídica del giro su denominación, ambos domiciliados en La Concepción N°81 oficina 306, comuna de Providencia, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la sociedad JULIO CASTILLO NARVAEZ CONSULTORIA ASESO, representada legalmente por don JULIO CESAR CASTILLO NARVAEZ, ambos domiciliados en calle Antupirén 7697, Depto. F, Peñalolén, Santiago, según lo señalado en presentación de fecha 21 de Septiembre de 2015. Funda la demanda en que el demandado adeuda a su representada la suma de $518.962.- por concepto de cotizaciones previsionales correspondiente al período comprendido de Abril y Mayo de 2015, respecto de los trabajadores don JUAN MANUEL CASTILLO LE-BERT y don JULIO CÉSAR CASTILLO NARVÁEZ, RUT 6.450.340-5.-, según costa de la RESOLUCION Nº 1-1069831, de fecha 28 de Agosto de 2015, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invocan, concluye pidiendo tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la demandada antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha cifra, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 19 de Julio de 2018, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 03 de Abril de 2022, comparece don JULIO CÉSAR CASTILLO NARVÁEZ, en representación de la ejecutada JULIO CESAR CASTILLO NARVAEZ CONSULTORIA ASESORIA E.I.R.L., quien se notifica expresamente de la demanda ejecutiva y su proveído, y a su vez viene en oponer la excepción de “inexistencia de la prestación de los servicios”, contemplada en el artículo 5 N°1 de la Ley 17.322, por las siguientes razones: Señala que la empresa demandada se constituyó el 17 de Junio de 2013, y que, por problemas económicos, según consta en certificado de término de giro, con fecha 01 de Enero de 2015 se puso término a la misma. Por las circun

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, será materia de esta litis determinar, la efectividad que don JULIO CESAR CASTILLO NARVÁEZ y que don JUAN MANUEL CASTILLO LE – BERT, por quienes se persigue el cobro de cotizaciones, prestaron servicios para la demandada durante los períodos cuyo pago se pretende. SEGUNDO: Que a objeto de acreditar sus afirmaciones, la ejecutada rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Copia de Protocolización de Extracto de Constitución de la sociedad JULIO CÉSAR CASTILLO NARVÁEZ CONSULTORÍA ASESORÍA Y CAPACITACIÓN E.I.R.L, de cuya información consta que el trabajador JULIO CÉSAR CASTILLO NARVÁEZ, RUT 6.450.340-5 señalado en la resolución que sirve de título a la ejecución, es el fundador y dueño de la E.I.R.L. ejecutada, respecto de quien no hay vínculo de subordinación y dependencia que sustente la existencia de una relación laboral. 2.- Copia de certificado de término de giro emitido por el Servicio de Impuestos Internos, del cual consta que la empresa demandada comenzó el proceso de término de giro el 01 de Enero de 2015. 3.- Copia de escritura de transacción, suscrita en la Notaría MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, de fecha 21 de Diciembre de 2021, que en lo pertinente contiene la Código: PLXXXESNSZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl declaración del trabajador JUAN MANUEL CASTILLO LE-BERT quien reconoce haber prestado servicios para la ejecutada desde el 10 de Julio de 2013 hasta el 30 de Diciembre de 2014. TERCERO: Que, la ejecutante allegó prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Comprobante de fuera de plazo cotizaciones previsionales declaradas fondo de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y afiliado voluntario, número de folio: 2001201504180324. 2.- Comprobante de fuera de plazo cotizaciones previsionales declaradas fondo de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y afiliado voluntario, número de folio: 2001201504180342. 3.- Comprobante de fuera de plazo cotizaciones previsionales declaradas fondo de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y afiliado voluntario, número de folio: 2001201505174330. 4.- Comprobante de fuera de plazo cotizaciones previsionales declaradas fondo de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y afiliado voluntario, número de folio: 2001201505174357. CUARTO: Que respecto de la excepción de “inexistencia de la prestación de servicios” necesario será determinar la efectividad que los trabajadores aludidos en el título fundante de la ejecución prestaron servicios para la ejecutada, a la época en que se devengaron las cotizaciones previsionales cobradas en autos. QUINTO: Que, en cuanto a la efectividad que don JULIO CÉSAR CASTILLO NARVÁEZ, por quién se persigue el cobro de cotizaciones, prestó servicios para la demandada por los períodos cuyo pago se pretende, del mérito de la prueba documental aportada por la ejecutada ya reseñada en la segunda consideración de la presente sentencia, específicamente c

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invocan, concluye pidiendo tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la demandada antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha cifra, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 19 de Julio de 2018, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 03 de Abril de 2022, comparece don JULIO CÉSAR CASTILLO NARVÁEZ, en representación de la ejecutada JULIO CESAR CASTILLO NARVAEZ CONSULTORIA ASESORIA E.I.R.L., quien se notifica expresamente de la demanda ejecutiva y su proveído, y a su vez viene en oponer la excepción de “inexistencia de la prestación de los servicios”, contemplada en el artículo 5 N°1 de la Ley 17.322, por las siguientes razones: Señala que la empresa demandada se constituyó el 17 de Junio de 2013, y que, por problemas económicos, según consta en certificado de término de giro, con fecha 01 de Enero de 2015 se puso término a la misma. Por las circunstancias antes expuestas es que además debió poner término a la relación laboral con los trabajadores JUAN MANUEL CASTILLO LE- BERT y PABLO IGNACIO CASTILLO LE-BERT, por mutuo acuerdo de las partes, suscribiéndose el respectivo finiquito de contrato de trabajo. Agrega que durante la existencia de la relación laboral tanto el compareciente como los señores CASTILLO LE-BERT percibieron pago íntegro de sus remuneraciones como de sus cotizaciones previsiona

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don ALBERTO CLEMENTE PARKES, abogado en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A, persona jurídica del giro su denominación, ambos domiciliados en La Concepción N°81 oficina 306, comuna de Providencia, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la sociedad JULIO CASTILLO NARVAEZ CONSULTORIA A

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