JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

PREUNIC S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en estos autos ingreso Corte N° 117-2024 del ingreso Laboral, correspondiente al RUC 2340534029-1 y RIT I-107-2023, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre reclamación de multa, por sentencia de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Destinado Sr. Gabriel Ortiz Salgado, se acoge la reclamación en contra de la Inspección del Trabajo de Temuco, en relación de la Resolución Exenta N° 901-17731/2023 de 16 de noviembre de 2023, solo en cuanto se acoge la petición de rebaja las multas impuestas en la resolución 7838/23/60 1 y 2, de 14 de julio de 2023, quedando ambas en definitiva en dieciocho (18) unidades tributarias mensuales cada una. En contra del referido fallo recurre la reclamada, representada por la abogada Carolyn Concha Salazar, deduciendo recurso de nulidad fundado en una causal, del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La recurrente pide a esta Corte que sea acogido el recurso estableciendo, en consecuencia, la anulación de la sentencia definitiva de autos, procediendo a dictar sentencia de reemplazo que rechace totalmente la reclamación de autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día tres de octubre del año dos mil veinticuatro, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la reclamada ha interpuesto la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto estima que la sentencia definitiva se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 512 y 511 del Código del Trabajo. Explica que la Inspección del Trabajo de Temuco cursó a la empresa PREUNIC S.A., la multa administrativa N°7838/2023/60. 1 y 2, por infracción a los artículos 54 bis inciso 3, 10, del Código del Trabajo, respectivamente. En contra de dicha resolución de multa, la recurrida presentó en sede administrativa una reconsideración de multa solicitando se dejen sin efecto las sanciones 1 y 2, o en su defecto se rebajaren. Relata que a través de la Resolución N° 901-17731/2023, de fecha 16 de noviembre de 2023 el Inspector del Trabajo de Temuco resolvió confirmar ambas multas, atendiendo a que no se había acreditado, respecto de ellas, error de hecho ni corrección de las infracciones. Refiere que es en contra de ésta resolución que la recurrida presentó una reclamación judicial en virtud del inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo, de tal manera que la competencia del tribunal a quo se encontraba limitada a resolver si la Resolución N° 901-17731/2023, de fecha 16 de noviembre de 2023 se ajustaba o no a derecho, pues el plazo para realizar alegaciones directas de la multa se encontraba largamente vencido, puesto que no se utilizó la acción del artículo 503 (única posibilidad para entrar a conocer los hechos propios de la multa). Explica que en su sentencia, el juez ratifica lo señalado por el Inspector del Trabajo en su Resolución N° 901-17731/2023, aseverando que no existió error de hecho en ninguna de las 2 sanciones, sin embargo resuelve rebajar las sanciones a 18 UTM cada una de ellas, aduciendo una desproporción en la cuantía original e indicando que en la resolución de multa no se consignaban los antecedentes ponderados por el fiscalizador para la adopción de las sanciones, escapándose así del asunto controvertido en el juicio y resolviendo como si se tratara de una impugnación directa de la multa según las normas del artículo 503 del Código del Trabajo y no del 512 como se trataba. A su juicio, queda en evidencia que el sentenciador confunde la facultad establecida en el artículo 511 del Código del Trabajo con lo señalado en el artículo 503 del mismo cuerpo legal en relación al artículo 512 del Código del Trabajo. Alega que los considerandos décimo y undécimo de la sentencia dan cuenta que el juez a quo, determinó, al igual como lo hizo el Inspector, que no existía error de hecho ni corrección posterior de las infracciones, lo que significa que el Inspector había actuado conforme a derecho y apegándose a las normas de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Sin embargo, en el considerando duodécimo, se pronuncia sobre la petición subsidiaria de rebajar la cuantía de las dos

Fallo

fallo recurre la reclamada, representada por la abogada Carolyn Concha Salazar, deduciendo recurso de nulidad fundado en una causal, del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La recurrente pide a esta Corte que sea acogido el recurso estableciendo, en consecuencia, la anulación de la sentencia definitiva de autos, procediendo a dictar sentencia de reemplazo que rechace totalmente la reclamación de autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día tres de octubre del año dos mil veinticuatro, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la reclamada ha interpuesto la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto estima que la sentencia definitiva se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 512 y 511 del Código del Trabajo. Explica que la Inspección del Trabajo de Temuco cursó a la empresa PREUNIC S.A., la multa administrativa N°7838/2023/60. 1 y 2, por infracción a los artículos 54 bis inciso 3, 10, del Código del Trabajo, respectivamente. En contra de dicha resolución de multa, la recurrida presentó en sede administrativa una reconsideración de multa solicitando se dejen sin efecto las sanciones 1 y 2, o en su defecto se rebaja

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos autos ingreso Corte N° 117-2024 del ingreso Laboral, correspondiente al RUC 2340534029-1 y RIT I-107-2023, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre reclamación de multa, por sentencia de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Destinado Sr. Gabriel Ortiz Sal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica