PROVOSTE CASTILLO RIGOBERTO ANIBAL / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Comparece don Rigoberto Aníbal Provoste Castillo, cédula nacional de identidad 17.787.336-5, domiciliado en Esmeralda 15, San Rosendo, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante COMPIN R.M., por el actuar ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-80481-2024, mediante la cual los referidos organismos rechazaron las licencias médicas que le fueron expedidas N°89211702-0, 90543894-8 y 89748084-0. Reclama que dicho acto es ilegal y arbitrario porque vulneraría su derecho al pago de sus licencias médicas, el que estima procedente ya que sufriría una enfermedad real y que lo aqueja por mucho tiempo, y que incluso a la fecha aún seguiría con un tratamiento médico y farmacológico. Estima que dicho acto ilegal y arbitrario ha vulnerado sus derechos a la vida y salud, por lo que solicita sea acogida la presente acción de protección y, en definitiva, que sea dejada sin efecto la Resolución Exenta mencionada, y se ordene el pago de sus licencias médicas. Segundo: Que evacuó informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional. Sostiene que el recurso se dirige tanto contra la Superintendencia de Seguridad Social como contra su representada, impugnando la confirmación del rechazo de las licencias médicas N° 89211702-2, N° 89748084-0 y N° 90543894-8, extendidas por un total de 66 días, desde el 21 de julio de 2023 hasta el 24 de septiembre de 2023, por considerar que el reposo no se encontraba justificado. En cuanto a los
Fundamentos
motivos que fundamentaron el rechazo, explica que, respecto de las licencias N° 89211702-2 y N° 89748084-0, estas fueron rechazadas debido a que el informe médico adjuntado por el recurrente, de fecha 07 de agosto de 2023, presentaba diversas deficiencias. En concreto, dicho informe no hacía mención de ajustes o adecuaciones al tratamiento, carecía de una escala de evaluación de actividad laboral, no proporcionaba un pronóstico ni información sobre la recuperabilidad laboral del paciente, y no se acompañaba de un certificado de derivación o evaluación por parte de un médico psiquiatra, ni de una copia del carnet de control de psicoterapia. En consecuencia, la recurrida estimó que las licencias no contaban con antecedentes médicos suficientes que permitieran justificar la prolongación del reposo laboral más allá del período previamente autorizado. Asimismo, informa que el recurrente interpuso un recurso de reposición contra el rechazo de las licencias médicas antes mencionadas; no obstante, al analizar dicho recurso, la COMPIN R.M. concluyó que no se aportaron antecedentes médicos adicionales que permitieran justificar el rol terapéutico del reposo más allá de lo ya autorizado. En cuanto a la licencia médica N° 90543894-8, se sostiene que esta fue igualmente rechazada por no contar con antecedentes médicos que justificaran la prolongación del reposo laboral. Al igual que en el caso anterior, el recurrente presentó un recurso de reposición contra esta decisión, el cual fue desestimado por no aportar antecedentes médicos suficientes que permitieran justificar la extensión del reposo más allá de lo ya autorizado. Hace presente que la SUSESO, mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-80481-2024, de fecha 23 de mayo de 2024, rechazó el recurso de reconsideración y reclamo interpuesto por el usuario, confirmando así el rechazo de las tres licencias médicas en cuestión. En dicha resolución, la SUSESO concluyó que el reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado, toda vez que los antecedentes médicos evaluados no permitían establecer la incapacidad laboral temporal más allá del período ya autorizado. Además, se consideró que los informes médicos acompañados resultaban insuficientes para desprender el rol terapéutico del reposo, lo que impidió a los profesionales variar lo ya dictaminado por la Superintendencia. En cuanto a los fundamentos legales, invoca el artículo 14 del D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional. Dicha norma establece que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, según corresponda, rechazar o aprobar las licencias médicas, así como reducir o ampliar el período solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa. La recurrida enfatiza que estas decisiones deben ser fundamentadas, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Rigoberto Aníbal Provoste Castillo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Luis Hernández Olmedo, quien estuvo por acoger el recurso deducido, solo en cuanto disponer que la COMPIN del domicilio del recurrente encargue una nueva evaluación médica psiquiátrica, con el objeto de determinar su condición de salud y, una vez hecho lo anterior, la recurrida se pronuncie nuevamente sobre las licencias médicas rechazadas y que han sido objeto de esta acción. por los siguientes fundamentos: 1°) Que el fundamento del rechazo de licencias se basa íntegramente en las conclusiones del informe de la médico siquiatra especialista del Servicio, que señala, expresamente: “Las licencias médicas han sido emitidas por un médico AE urgenciólogo. En su informe, no se proporciona una descripción funcional, ni detalles sobre el trabajo del paciente, tampoco incluye una explicación detallada de la sintomatología y la evolución del cuadro. No se observan ajustes en la medicación y tampoco se evidencia una derivación a psiquiatra. El paciente ingresó a CESFAM en octubre d
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Comparece don Rigoberto Aníbal Provoste Castillo, cédula nacional de identidad 17.787.336-5, domiciliado en Esmeralda 15, San Rosendo, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en
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