SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS MAQUENA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIOBIO LOS A
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 546-2023, que incide en causa RIT I-38-2023 (acumulada con las causas I 40-2023/ I 44-2023.), RUC: 23-4-0488039-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia de fecha veinte de septiembre de 2023, el Magistrado don Jorge Muñoz Escobar, Juez Suplente de ese Tribunal, acogió parcialmente la demanda deducida por SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS MAQUENA LTDA., representada legalmente por Jorge Meléndez Rojas, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICÓ representada legalmente por la Inspectora del Trabajo, Andrea Rodríguez Arcos, en cuanto resolvió dejar sin efecto únicamente, respecto de la Resolución de multa 1748/23/18 de 10 de mayo de 2023, las multas Nºs. 2 y 3, por 40 UTM cada una, y manteniendo firmes la multa y cuantía Nº1 de la misma Resolución, así como también las multas Nº 1, 2, 3, y 4 de la Resolución de multa 7969/23/16 de 5 de mayo de 2023 como, asimismo, las multas Nº 1, 2 de la Resolución de multa 1748/23/11 de 31 de marzo de 2023, sin costas. En contra del referido fallo, la reclamante, representada por la abogada Yasna Celis González, interpuso recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Por su parte, la abogado doña Miryam Valenzuela Faúndez, por la parte demandada Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, interpuso recurso de nulidad en contra de la referida sentencia definitiva de fecha 20 de septiembre 2023, ya individualizada, por la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo. Admitido y concedido el recurso por el respectivo Tribunal y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el 13 de septiembre pasado.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la reclamada interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia antes dicha, fundada en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En lo tocante a la causal, esgrime que respecto de la resolución de multa N°1748/23/18 (2 y 3), nos encontramos en la hipótesis de interpretación y aplicación errónea, en concreto, infringir abiertamente lo dispuesto en los artículos 25 bis del Código del Trabajo y en contravención además a los artículos 38 y 39 del mismo cuerpo legal. Al efecto, estima pertinente ilustrar que frente a una sanción administrativa por infracción a la legislación laboral, el legislador ha propuesto dos vías para que el administrado pueda hacer valer su derecho a defensa, ya sea a través de la sede judicial, según lo dispone en el artículo 503, i980uinciso 3° dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la multa o por la vía de la Reconsideración Administrativa, según lo dispone el artículo 512 inciso 1° del Código del Trabajo, en el plazo de 30 días de notificada la multa. Expresa que en el presente caso, el administrado hizo uso de la acción descrita en el artículo 503 del Código del Trabajo, cuyo objeto es el reconocimiento o declaración de la improcedencia de la aplicación de la multa, por lo que el objeto del juicio fue determinar si la resolución de multa administrativa Nº 1748/23/18 (2 y 3), en relación con artículo 506 del Código del Trabajo es procedente o no. Sostiene que, la norma del artículo 503, nunca ha facultado al sentenciador para rebajar una sanción de manera directa, pues las únicas normas que lo permiten son el artículo 511 y 512 del Código del Trabajo, si se interpretan sistemáticamente. En su opinión, en el
Fallo
fallo recurrido el sentenciador no desconoce la existencia de los hechos constatados por la fiscalizadora y que en definitiva configuran y se contienen en las dos infracciones que fueron confirmadas por el Tribunal y en las normas infringidas, específicamente los artículos 39, 38 y 25 bis del Código del Trabajo. Agrega que, con todo lo anterior queda de manifiesto que hay un reconocimiento expreso en el fallo impugnado de los hechos constatados que constituyen infracción a la normativa indicada sin embargo, en la aplicación de esas normas es que yerra el sentenciador al entregarle una interpretación contradictoria no solo con las normas sancionadoras sino que además con las normas también señaladas y que establecen la irrenunciabilidad de los derechos laborales y de la normal especial contenida en el artículo 25 bis del Código del Trabajo. Esgrime que la infracción denunciada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo puesto que de haberse aplicado correctamente el derecho, el tribunal no habría podido sino pronunciarse en contra de la reclamación judicial, por no existir error de hecho. Por último, como petición concreta pide a esta Corte que, acoja la presente causal de nulidad, y en consecuencia anule la sentencia recurrida, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que no se hace ha lugar a la reclamación deducida por Empresa SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS MAQUENA LTDA., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó,
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Talca, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 546-2023, que incide en causa RIT I-38-2023 (acumulada con las causas I 40-2023/ I 44-2023.), RUC: 23-4-0488039-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia de fecha veinte de septiembre de 2023, el Magistrado don Jorge Muñoz Escobar, Juez Suplente de ese Tribunal, acogió parcialmente la dema
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