SIN INFORMACION

BRACHO URDANETA JACKSON JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Jackson José Bracho Urdaneta, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24401686 de fecha 23 de agosto de 2024, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva, se dispone orden de abandono del país en un plazo de 10 días, y se decreta prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporal por visa otorgada, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicita el 1 de junio de 2020 el beneficio migratorio de residencia definitiva, por vínculo con su cónyuge titular de residencia definitiva. Agrega que, con posterioridad, es notificado del contenido de la Resolución reclamada, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, se dispone orden de abandono del país en un plazo de 10 días, y se decreta prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, por considerar que registra antecedentes negativos. Sostiene que, es efectiva la investigación judicial por el delito de receptación de vehículo motorizado, en causa RIT N°16527-2021 RUC N°2000387207-7 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago seguida en su contra, pero no registra condena alguna en Chile, toda vez que en audiencia de formalización de la investigación se decretó la suspensión condicional del procedimiento por el término de 1 año, fijándose las condiciones que debía cumplir el amparado, como lo fue fijar su domicilio e informar al Ministerio Público de cualquier cambio del mismo, todo lo cual fue cumplido cabalmente por el a

Fundamentos

considerando que, no ha realizado actividad procesal relevante. Arguye que, la medida en referencia es completamente desproporcionada, puesto que el amparado dispone de un certificado de antecedentes penales de Chile y de Venezuela, sin registrar antecedentes negativos. Aduce que, el amparado cumple con todos los requisitos legales para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia definitiva, pues cuenta con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país, sin constituir una carga para el Estado, considerando que, actualmente trabaja de forma independiente, con un contrato de prestación de servicios, desempeñando funciones como repartidor. Añade que, también cuenta con el respaldo económico de su cónyuge titular de residencia definitiva, quien cuenta con un contrato de trabajo, desempeñando sus funciones como trabajadora multifuncional para una reconocida empresa de administración de estacionamientos, el cual se encuentra vigente, y es de carácter indefinido. Sostiene a su vez, que tiene vínculos familiares que puede acreditar, como lo son su madre Mireida Urdaneta, su cónyuge Astrid Carolina Montilla Parra todas de nacionalidad venezolana y titulares de residencia definitiva, y sus dos hijos menores de edad, Jacksibeth Alejandra Bracho Montilla, y Jackson de Jesús Bracho Montilla, también de nacionalidad venezolana, aseverando que resulta una decisión desmedida, si se toma en cuenta que que el amparado registra más de 7 años de residencia en el país, con un núcleo familiar ya establecido. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución reclamada, se ordene a la recurrida una nueva revisión documental, y que decida conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el 1 de junio de 2020 el amparado solicitó permanencia definitiva solicitud ID N°5130083. Agrega que, en virtud de los antecedentes analizados, el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra los antecedentes negativos, señalados precedentemente. Explica que, conforme con lo dispuesto en el artículo 88 inciso final con relación al artículo 33 N°2 de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Refiere que, mediante notificación electrónica N°60725539 de 25 de junio de 2024, se comunicó al amparado las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada. Añade que, por Resolución Exenta N°24401686 de 23 de agosto de 2024 se rechazó la solicitud de permanencia definitiva del extranjero, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días y una prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, por presentar antecedentes negativos en Chile, específicamente, una sentencia condenatoria

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Jackson José Bracho Urdaneta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24401686 de fecha 23 de agosto de 2024, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva, se dispone orden de abandono del país en un plazo de 10 días y se decreta prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, y en su lugar se declara que la recurrida deberá emitir un nuevo pronunciamiento como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mario Gómez Montoya, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Que, la autoridad migratoria no ha actuado de manera ilegal, en el entendido que, al verificar que el actor registra antecedentes en los registros de la autoridad policial en Chile, ha hecho uso de la facultad que le concede el artículo 88 inciso final en relación con el artículo 33 N°2 de la Ley N°21.325. Así se desprende de la Resolución Exenta N°24401686 de fecha 23 de agosto de 2024, en virtud de la cual, la autoridad migratoria para justificar el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del actor, ha considerado que los referidos antecedentes negativos demuestran una conducta que vulnera

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Jackson José Bracho Urdaneta, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24401686 de

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