JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

CORTÉS/REFAX CHILE S.A

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

FERIADO LEGAL

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, en la causa RIT T-23-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco la Jueza Titular Sra. Mónica Soto Silva, en sentencia definitiva de siete de mayo de dos mil veinticuatro se pronunció respecto denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, deducida por JORGE PATRICIO CORTES STEGMAIER en contra de REFAX CHILE S.A., resolviendo: “I.- Que SE ACOGE, la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, deducida por don JORGE PATRICIO CORTES STEGMAIER, en contra de su ex empleadora sociedad REFAX CHILE S.A., ya individualizados, declarándose que el termino del contrato de trabajo del actor por despido indirecto con fecha 19 de enero de 2024, se verificó con vulneración de sus garantías constitucionales del derecho a la integridad síquica y física y derecho a la honra prevista en los N°s 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica y artículo 485 del Código del Trabajo, y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones, desestimándose la pedido por daño moral: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $ 2.753.540.- 2.- Indemnización por ocho años de servicio por la suma de $ 22.028.320.- 3.- Incremento del 80% de acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo, correspondiente a la suma de: $ 17.622.656.- 4.- Indemnización adicional establecidos en el inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a SEIS remuneraciones por un total de $ 16.521.240.- II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo será debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo según corresponda. III.- Que no resultando completamente vencida la demandada no se le condena en costas.- IV.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase copia de ella a la Dirección del Trabajo a través de la Dirección Regional de la Araucanía, para su registro. V.- Que dando cumplimento con lo dispuesto en la Ley 21389 se dej

Fundamentos

fundamentos de la causal (acoso laboral) el hecho de haber efectuado el empleador instrucciones y requerimientos en horarios y días inhábiles.” A continuación, transcribe párrafos de los considerandos noveno a duodécimo en los cuales se apreciaría el error indicado. Precisa que existe un error en la aplicación de las normas de la sana crítica al considerar justificado el autodespido por acoso laboral incluyendo en los fundamentos de la causal el hecho de haber efectuado el empleador instrucciones y requerimientos en horarios y días inhábiles. Profundiza indicando que no se valoró conforme a las reglas de la sana crítica los mensajes de WhatsApp analizados se encuentran contenidos en los puntos 10 (“08 copias de conversaciones de WhatsApp del grupo “zona sur”, en horarios y días inhábiles”) y 11 (“05 copias de conversaciones de WhatsApp del grupo “zona sur”, donde se demuestra el lenguaje grosero y vulgar de su jefe para con mi representado”) de la minuta de prueba del demandante, documentos a Folio 28, 29 y 30, mensajes que a continuación cita. De lo anterior concluye que son total cinco mensajes de whatsapp en horario inhábil, en los que se basó la sentenciadora para determinar que el trabajador era acosado laboralmente, y, en consecuencia, que sus derechos fueron vulnerados lo cual, a su juicio, es contrario a las reglas de la lógica, crea un patrón de acoso laboral en base a cinco comunicaciones en horario no hábil, tres de ellas con fechas indeterminadas, en el transcurso de una relación laboral de 8 años y fracción. Respecto a ello, nada más se acreditó en juicio. En este caso, al ponderar la prueba según la gravedad de ésta, la jueza tendría que haberse hecho la pregunta, ¿es suficientemente determinante la prueba presentada, para considerar que el trabajador estaba siendo acosado? Considera que la sentenciadora infringió, en primer lugar, el Principio de Identidad, aquel que establece que cada cosa es idéntica a sí misma, es decir, "A es A". Así, la jueza de la instancia infringió este principio ya que está considerando estos cinco episodios (A) como si fuera un actuar permanente (B). Si el juez considera cinco actos de comunicación en horario inhábil como prueba de un patrón de acoso laboral repetido, estaría fallando en reconocer la identidad del hecho como aislado e independiente. Alega que también se infringe el Principio de No Contradicción, aquel que establece que una proposición no puede ser verdadera y falsa al mismo tiempo y en el mismo sentido. Así, si el juez concluye que la compañía ejerció actos de acoso laboral basado en cinco instancias de comportamiento, está creando una contradicción si simultáneamente se debe sostener que el acoso laboral implica un patrón de conducta repetida. Argumenta que se infringe el Principio de Razón Suficiente, ya que una condena por acoso laboral basada en cinco mensajes de texto no tiene una razón suficiente adecuada, ya que dichas instancias no proporcionan una base razonable para una cond

Fallo

fallo señala “acoger la demanda de autodespido incluyendo en los fundamentos de la causal (acoso laboral) el hecho de haber efectuado el empleador instrucciones y requerimientos en horarios y días inhábiles.” A continuación, transcribe párrafos de los considerandos noveno a duodécimo en los cuales se apreciaría el error indicado. Precisa que existe un error en la aplicación de las normas de la sana crítica al considerar justificado el autodespido por acoso laboral incluyendo en los fundamentos de la causal el hecho de haber efectuado el empleador instrucciones y requerimientos en horarios y días inhábiles. Profundiza indicando que no se valoró conforme a las reglas de la sana crítica los mensajes de WhatsApp analizados se encuentran contenidos en los puntos 10 (“08 copias de conversaciones de WhatsApp del grupo “zona sur”, en horarios y días inhábiles”) y 11 (“05 copias de conversaciones de WhatsApp del grupo “zona sur”, donde se demuestra el lenguaje grosero y vulgar de su jefe para con mi representado”) de la minuta de prueba del demandante, documentos a Folio 28, 29 y 30, mensajes que a continuación cita. De lo anterior concluye que son total cinco mensajes de whatsapp en horario inhábil, en los que se basó la sentenciadora para determinar que el trabajador era acosado laboralmente, y, en consecuencia, que sus derechos fueron vulnerados lo cual, a su juicio, es contrario a las reglas de la lógica, crea un patrón de acoso laboral en base a cinco comunicaciones en horario

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en la causa RIT T-23-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco la Jueza Titular Sra. Mónica Soto Silva, en sentencia definitiva de siete de mayo de dos mil veinticuatro se pronunció respecto denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, deducida por JORGE PATRICIO CORTE

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