ESCOBAR/I. MUN DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes, RIT T-6-2022, RUC 2440554420-9; Rol Corte 65-2022, comparece el abogado WALDEMAR ALEJANDRO SANHUEZA QUINIYAO, en representación de la denunciante doña Romina Escobar Díaz, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 19 de agosto de 2024, dictada en procedimiento de aplicación general, por el Juez Titular del Juzgado de Letras y del Trabajo de Coyhaique, don OSCAR ALBERTO BARRÍA ALVARADO, por medio de la cual, se rechazó, sin costas, la denuncia de tutela deducida en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE, representada por don Carlos Patricio Gatica Villegas. Funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en los artículos 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; en subsidio, invoca la causal contenida en el artículo 478, letra b), del mismo cuerpo legal, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando, como peticiones concretas, se declare: “1. Que se acoge la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pues la sentencia definitiva ha sido dictada con omisión de los requisitos prescritos en el artículo 459, N°4 del Código del Trabajo, se anule dicha sentencia, y se dicte sentencia de reemplazo que analice toda la prueba rendida, señale las razones que condicen a la estimación de los hechos probados, se pronuncie sobre los
Fundamentos
fundamentos del decreto alcaldicio que dispone la no renovación de la contrata, y en definitiva acoja la acción de demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones. 2. En subsidio, que se acoge la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción manifiesta a las normas de valoración de la prueba conforme a la sana crítica, y se dicte sentencia de reemplazo que valore correctamente toda la prueba incorporada por esta parte, y en definitiva se acoja la acción de demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones.”. A la audiencia de la vista de la causa realizada el día 16 de octubre de 2024, compareció el apoderado de la parte demandante, don Waldemar Sanhueza Quinillao, y de la parte demandada, representada por el abogado don Aníbal Rogel Sepúlveda. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la causal principal deducida, del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiese dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, en particular el N°4, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, luego de relacionar los antecedentes de la causa referidos a la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de la Municipalidad de Coyhaique, así como su contestación, y de reproducir, en lo pertinente, los numerales 5, 6 y 7 del considerando Octavo de la sentencia recurrida de nulidad, además de su parte resolutiva, expresa que, pese a rendir abundante prueba documental, testimonial, confesional, exhibición de documentos y otros medios de prueba, consistente en Oficio a la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, ninguno de éstos, salvo algunos fragmentos de las declaraciones testimoniales, fue analizado por la sentencia definitiva recurrida, limitándose únicamente a señalar que la no renovación de la contrata es una facultad legal del alcalde, que no concurre el principio de confianza legítima, que no existe deber de fundar el decreto, que la declaración de los testigos de la denunciante indican que “las razones de la desvinculación de la actora fueron las licencias médicas y reclamos de funcionarios”, que ello “dan soporte a la justificación alegada por la demandada para tomar la decisión” y que en consecuencia no existe vulneración de derechos. Así entonces, el sentenciador en ningún momento logra explicar cómo arriba a la conclusión que la declaración de los testigos de la denunciante ratifican la existencia de reclamos en contra de dicha funcionaria. Respecto a los dichos del testigo Oscar Desiderio Ganga Fuentes se establece fehacientemente que declara que “no tiene conocimiento de algún reclamo por su labor”, acotando que “no sabe si la actora tuvo algún procedimiento de reclamo en su contra”. En tanto la deponente
Fallo
fallo establece: “Es más, las declaraciones de los testigos del demandante don Oscar Ganga Fuentes, quien señala que la actora recibió reclamos por el mucho uso de las redes sociales y de doña María Pizarro Cepeda, que declara que las razones de la desvinculación de la actora fueron las licencias médicas y reclamos de funcionarios, dan soporte a la justificación alegada por la demandada para tomar la decisión”. Añade que solicitó la diligencia exhibición de documentos, entre los cuales se exhibe el denominado “Reparos o reclamos presentados por funcionarios municipales en contra de la actora durante el año 2023 y las notificaciones efectuadas a la actora solicitando sus descargos”, señalando la denunciada en su escrito que “Finalmente, se deja constancia que no existen reclamos escriturados de funcionarios municipales en contra de la actora durante el año 2023”. No obstante, el sentenciador no hace referencia alguna a esta afirmación y al momento de ponderar los argumentos para desechar la denuncia. En cuanto a la prueba testimonial de la denunciada y confesional de doña Gabriela Retamal Retamal, se da por acreditado por parte del tribunal la existencia de reclamos en contra de la actora, no obstante, no se indica con ninguna precisión, quienes efectuaron tales reclamos, su fecha, contenido y las consecuencias administrativas de aquello, lo que no se condice con lo informado por el apoderado de la denunciada quien al dar cumplimiento a la exhibición de documentos indica que
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Coyhaique, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes, RIT T-6-2022, RUC 2440554420-9; Rol Corte 65-2022, comparece el abogado WALDEMAR ALEJANDRO SANHUEZA QUINIYAO, en representación de la denunciante doña Romina Escobar Díaz, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 19 de agosto de 2024, dictada en procedimiento de ap
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