TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

C/ JULIO CESAR VALENCIA GARCIA

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En esta causa RUC N° 2400026687-2, RIT N°99-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, se condenó al acusado Julio César Valencia García, a las penas que a continuación se señalan, por su participación en el delito que se señala: “I.- Que, por unanimidad, se condena a JULIO CÉSAR VALENCIA GARCÍA a la pena de ocho (8) años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 5 unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de Tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el Artículo 3 en relación con el Artículo 1, ambos de la Ley 20.000, modalidad transporte, descubierto el día 5 de enero del año 2024, en la comuna de Chañaral.” Se le condena, además, a las penas accesorias legales correspondientes y se dispuso que las penas privativas de libertad impuestas debían ser cumplida de manera efectiva. En contra de la decisión condenatoria, la defensa del sentenciado Valencia García dedujo recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada al efecto el 03 de octubre último, como consta en el acta que se levantó con igual fecha.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado alega, como única causal de nulidad fundante del recurso, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al haberse descartado la atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal. Explica que la judicatura del fondo decide desestimar la aminorante de responsabilidad alegada por la defensa, prevista en el artículo 11 N°9 del Código sustantivo, esto es, la colaboración sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, esbozando ciertos criterios que no justifican la decisión, pues no permite la reproducción de su razonamiento, en el que, además, efectúa una errónea aplicación de esta norma. Para desestimar la atenuante alegada, el tribunal, en el fundamento 17° de la sentencia impugnada calificó la prueba del Ministerio Público como “sólida y contudente unida a que el descubrimiento del hecho ilícito que constituye también una flagrancia”, señalando a su respecto que la prueba incriminatoria se bastó a sí misma, encontrándose por lo tanto el imputado, en una posición de no poder negar lo que la prueba de cargo evidenciaba de manera irredargüible en su contra. La defensa postula que la sentencia recurrida yerra al dejar de aplicar la atenuante en comento bajo una errónea interpretación, al considerar que la colaboración prestada por el acusado durante la investigación penal y en el mismo juicio oral, no fue sustancial, a pesar de que el imputado habría prestado colaboración, renunciando incluso a su derecho de guardar silencio, declarando en el juicio, declaración la cual copia y pega en el libelo recursivo de manera íntegra. Agrega que el acusado en ninguna de sus declaraciones busca excusarse o justificar su conducta o deslindar responsabilidad en terceros, sin perjuicio de lo relatado en relación a los demás partícipes del hecho. Sostiene que los sentenciadores asimismo menosprecian la actitud colaborativa del imputado, sin tomar en consideración que su declaración y la disposición de la defensa permitieron aminorar la carga del Ministerio Público, como asimismo la duración del juicio. Hace presente lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Arica, en causa Rol 337-2015, terminado por indicar que el error jurídico denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque de haberse acogido la atenuante contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 inciso tercero del mismo cuerpo legal la pena hubiera sido rebajada en —al menos— un grado y, en esas circunstancias, el encartado habría sido condenado a una pena de presidio menor en su grado máximo, cumpliendo con los requisitos objetivos de la ley Nº18.216 para los efectos de acceder a la pena de libertad vigilada intensiva. Finaliza solicitando,

Fallo

en virtud de lo razonado, estos jueces por unanimidad rechazan respecto del acusado JULIO CESAR VALENCIA GARCÍA la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal”. (SIC) En tanto, en el fundamento 12° de la misma sentencia, al abocarse a examinar la participación que le ha correspondido al acusado en el ilícito que se le atribuye, sostiene guarda correlato con la propia declaración del acusado, quien en suma expuso en su declaración al tribunal que transportaba marihuana y que cuando le cargaron el auto le dijeron que habían 200 kilos de marihuana en el vehículo que fiscalizó carabineros en la carretera, droga cuyo destino final era una bodega en Santiago, siendo el imputado contactado para dicho cometido ilícito, en virtud del cual le pagarían una suma de dinero, de 5 millones de pesos, por la cual debía transportar la droga con destino final a una bodega en Santiago. QUINTO: La causal en estudio, contenida en el artículo 373 letra b) del código procesal penal, dispone que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y la sentencia cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. A través de ella, únicamente pueden denunciarse errores in iudicando, es decir, vicios cometidos en el juicio jurídico del juzgador en la sentencia. Las habituales modalidades de infracción son: uno) la aplicación de la ley a una situación en la que no correspondía aplicarla; d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa RUC N° 2400026687-2, RIT N°99-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, se condenó al acusado Julio César Valencia García, a las penas que a continuación se señalan, por su participación en el delito que se señala: “I.- Que, po

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica