JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PAILLACO

MP C/ CRISTOBAL PATRICIO RUIZ VEGA

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en esta audiencia y reuniéndose todos los presupuestos del artículo 140 del Código de Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal-1498-2024. El ministro de fe que suscribe deja constancia que la acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Sr. Felipe Cancino Concha, Relator Titular. En Valdivia, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete un arresto domiciliario parcial en su modalidad de nocturno, o total, así como una caución en consideración al peligro de fuga, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, o la que esta Corte estime pertinente. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en esta audiencia y reuniéndose todos los presupuestos del artículo 140 del Código de Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal-1498-2024. El ministro de fe que suscribe deja constancia que la acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Sr. Felipe Cancino Concha, Relator Titular. En Valdivia, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA PRIVADA EN CAUSA RUC: 2401230909-7, RIT: 552-2024, ROL CORTE N° PENAL-1498-2024. Siendo las 13:14 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y

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