SIN INFORMACION

YIYI SANTANA TORRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 20 de octubre de 2024, comparece Nelson Rolando Diaz Contreras, abogado, domiciliado en Villa El Boldo III, pasaje 13, casa N.68 de la ciudad de Curicó, recurrente en favor de don YIYI RAFAEL SANTANA TORRES, Pasaporte N. 146059407, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Pasaje Pica N. 0264, Aguas Negras, Curicó, Región del Maule, quien de conformidad con lo dispuesto en los Nos . 3 y 7 letra a) del artículo 19, y artículo 21 de la Constitución Política del Estado, viene en recurrir de amparo en favor de don YIYI RAFAEL SANTANA TORRES, venezolano ya individualizado, con el objeto se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho , asegurando la debida protección del afectado, ante la grave perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual que está sufriendo dicho perjudicado. Refiere que fecha 28 de junio de 2024 el amparado, fue notificado por la Policía de Investigaciones, Sección Migraciones y Policía Internacional de Curicó de la resolución exenta N°21581 de fecha 12 de junio de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la cual ordenaba su expulsión del territorio nacional , por registrar ingreso al país de forma irregular eludiendo el control migratorio, lo que en concepto de dicho servicio , vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular.- Que el amparado Sr Santana Torres, el 16 de diciembre de 2022 había ingresado al país por paso no habilitado, trayendo posteriormente el mes de Marzo de 2023 a su cónyuge Iralbelys Coromoto Nelo Perozo, y sus hijas menores Yeisy Coromoto Santana Nelo y Yerianyelis Valentina Santana Nelo. El amparado hizo su salida de su país de origen a raíz la grave crisis institucional y económica que afecta a Venezuela , donde existen escasas fuentes de trabajo, situación que como es de conocimiento público, produjo un proceso migratorio general de sus connacionales a todos los países de América , y amparado fue uno de ellos , tomando la determinación de emigrar de su país por razones de trabajo , y después de un breve paso por Ecuador, ingreso a Chile el 16 de Diciembre de 2022 , y luego el mes de Marzo de 2023 ingresó su grupo familiar compuesto por su cónyuge y sus dos hija menores ya referidas , según se ha señalado anteriormente , donde decidieron echar raíces. Una vez en el país, el amparado matriculó a sus hijas ya referidas en el establecimiento educacional denominado “Colegio El Quillay” de la ciudad de Curicó, donde actualmente tienen la calidad de alumnas regulares.- El amparado tiene la intención de radicarse en Chile, debido a que en este país existen fuentes laborales, sin embargo actualmente no puede realizar los trámites respectivos, mientras se encuentre vigente dicha medida de expulsión ,lo que le impide tener una permanencia regular en Chile, ya que no puede solicitar ningún tipo de visa o permiso de residencia; sin emba

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que se ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Nelson Rolando Diaz Contreras en favor de YIYI RAFAEL SANTANA TORRES, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N°21581 de fecha 12 de junio de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo este organismo público disponer lo necesario, para que en un plazo razonable examine todos los antecedentes documentales antes aludidos y los demás que el amparado acompañe, a fin de adoptar una decisión debidamente motivada; sin costas del recurso. Se previene que el ministro Gerardo Bernales Rojas, estuvo por oficiar al Tribunal Constitucional, de conformidad al artículo 93 N°6 de la Carta Fundamental, en atención a la redacción del artículo 132 bis de la Ley 21.325 sobre Ley de Migración y Extranjería, toda vez que de su tenor literal surge una aparente contradicción con las normas fundamentales en cuanto al inicio del procedimiento administrativo que llevó a su expulsión y que fue realizado en el mismo momento de su autodenuncia ante la P.D.I, por ella misma. Dicha contradicción se produce en relación al artículo 19 N°3 inciso 6° de la Carta Fundamental y artículo 5, inciso 2° de la misma, en relación al artículo 29 de la Convención American

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 20 de octubre de 2024, comparece Nelson Rolando Diaz Contreras, abogado, domiciliado en Villa El Boldo III, pasaje 13, casa N.68 de la ciudad de Curicó, recurrente en favor de don YIYI RAFAEL SANTANA TORRES, Pasaporte N. 146059407, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Pasaje Pica N. 0264, Aguas Negras

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