PÉREZ/AMC ENERGÍA LIMITADA.
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 2440544916-8, RIT M-5-2024, del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, Rol IC N° 250-2024, el abogado don Allen A. Leonard Casas del Valle, en representación de la demandada, AMC Energía Ltda., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, don Cristián Urzúa Chacón, que acogió la demanda interpuesta por don Sebastián Ricardo Pérez Figueroa, en contra de su representada, por despido injustificado y cobro de prestaciones. Funda su recurso en la causal contemplada en la parte final del primer inciso del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Admitido y concedido el recurso por el tribunal a quo, en este tribunal superior se le declaró admisible y se fijó día para su vista, la que se llevó a efecto el dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, escuchándose alegatos de la recurrente y la recurrida.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva ya individualizada, fundado en la causal que se encuentra establecida en la última parte del primer inciso del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que, por dos razones, la sentencia impugnada ha incurrido en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Concretamente, señala que se ha vulnerado lo dispuesto en los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo, junto con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Segundo: Que, como primera razón para fundar la causal invocada, señala la recurrente que “la sentencia aplica la sanción del Art. 168 letra b) de forma errónea, cuando lo que debió sancionar es la indebida aplicación de la causal del Art. 161 inciso 1º”. Tercero: Que, sin embargo, esta alegación del recurrente no puede ser atendida. El recargo de cincuenta por ciento en el pago de indemnizaciones que prevé la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo es aplicable “si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término”. De estas dos hipótesis, es la última la que el tribunal a quo ha dado por acreditada, al señalar en el considerando noveno de su sentencia que “el despido se ha verificado sin indicación de causa legal”. En consecuencia, en ninguna infracción de ley ha incurrido dicho tribunal al señalar, acto seguido, que “procede acoger la demanda de despido incausado, y, consecuentemente, disponer el pago del recargo equivalente al 50% de la indemnización por años de servicio que contempla la letra b) del Código del Trabajo”. Cuarto: Que, como segunda y última razón para fundar la causal invocada, la recurrente expresa que el juez a quo no se encontraba facultado para condenarla a devolver el descuento que realizó al demandante por concepto de aportes del empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía. A su juicio, el artículo 13 de la Ley N° 19.728 permitía efectuar el descuento que hizo. Quinto: Que el artículo 13 de la Ley N° 19.728 indica lo siguiente: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del referido artículo, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última” (inciso primero). “Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia individualizada, la cual, en consecuencia, no es nula, como tampoco lo es el juicio que le precedió. Regístrese, comuníquese y dese a conocer a los intervinientes en Secretaría. N°Laboral-Cobranza-250-2024. Se deja constancia que, por no firman por no encontrarse integrando el día de hoy la Sra. Nash y el Sra. Oliver. Redacción del Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por el Ministro Titular Rafael Corvalán Pazols, la Fiscal Judicial Sra. Jaqueline Nash Álvarez y el Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón. Resolución incluida en el estado diario del día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos RUC 2440544916-8, RIT M-5-2024, del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, Rol IC N° 250-2024, el abogado don Allen A. Leonard Casas del Valle, en representación de la demandada, AMC Energía Ltda., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de marzo de dos mil v
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