3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ JHOAN ADRIANO MELENCIANO VELOZ

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que se elevaron los antecedentes RIT 3142-2024, RUC 2400764879-7, provenientes del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, para que esta Corte se pronuncie sobre la procedencia de pedir la extradición de don JHOAN ADRIANO MELENCIANO VELOZ, formalizado en ausencia como autor del delito consumado de “homicidio calificado”, quien se encuentra radicado en la República de Perú. En la misma audiencia, de fecha 10 de octubre de 2024, y, a solicitud del Ministerio Público, se declaró procedente la prisión preventiva del mismo imputado, a objeto de que se solicite su “detención previa” para su posterior traslado a Chile. SEGUNDO: Asimismo, con fecha 18 de octubre de 2024 el Ministerio Público solicitó a esta Corte que requiriese al Ministerio de Relaciones Exteriores que pida ante las autoridades competentes de la República de Perú la “detención previa” contemplada en el artículo 434 del Código Procesal Penal de este país respecto del imputado JHOAN ADRIANO MELENCIANO VELOZ, cédula de identidad N°14.953.272-2, de nacionalidad dominicana. TERCERO: Que los hechos de la formalización son los siguientes: “El día 1° de julio del año 2024, aproximadamente a las 23.30 horas, al interior del domicilio Calle Inglaterra N°1.144, departamento 303, Torre A, comuna Independencia, el imputado John Adriano Melenciano Veloz, en compañía de otros dos sujetos aún no identificados, agredieron a la víctima Edinson Díaz Rivas en múltiples ocasiones, con golpes de puño, con elementos contusos y cortantes, ocasionando 62 lesiones consistentes en heridas contusas y cortantes en la cabeza, extremidades superiores e inferiores, múltiples equimosis y dos heridas cortopunzantes en dorso no penetrantes, todo esto con la intención de aumentar deliberadamente el dolor de la víctima. Además, aprovechando su superioridad, le amarraron las manos con un cable para luego asfixiarlo, provocándole la muerte por asfixia, por sofocación, por oclusión de orificios resp

Fundamentos

considerando anterior, para que proceda la extradición se deben cumplir los siguientes requisitos: a) que se trate de un hecho que revista caracteres de un delito común; b) que el delito tenga asignada una pena privativa de libertad de un año o más de privación de libertad; y c) que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho. NOVENO:  Que, en virtud de los hechos reseñados, es posible concluir que en la especie se cumplen las exigencias dispuestas en el artículo 431 del Código Procesal Penal chileno, así como las establecidas en el Tratado de Extradición antes referido, para acceder a la “extradición activa” solicitada, toda vez que el imputado fue formalizado por un delito común que puede ser juzgado en Chile, se encuentra en un lugar determinado de un país extranjero y el delito tiene asignada una pena privativa de libertad cuya duración mínima excede un año, conforme se desprende del artículo 391 N°2 del Código Penal nacional. En efecto, de conformidad a este último precepto, el delito de homicidio calificado, en grado de consumado, es castigado con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo (15 años y un día a presido perpetuo).  DÉCIMO: Que, por otra parte, el Ministerio Público también solicitó la “detención previa” del imputado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 del Código Procesal Penal chileno, toda vez que concurren las exigencias del artículo 140 letras a), b), y c), del mismo texto legal, medida cautelar a la que se hará lugar por haberse comprobado por el Juez de Garantía -como exige la norma indicada- la concurrencia de los requisitos que admitirían decretar la prisión preventiva u otra medida cautelar personal, según lo dejó expresamente consignado en su resolución. UNDÉCIMO: Que, sin perjuicio de lo hasta ahora señalado, en la audiencia celebrada el 22 de octubre en curso ante esta Corte de Apelaciones, la defensa alegó que no concurría en la especie el requisito de conocerse el lugar preciso o dirección exacta del imputado en la República del Perú, tesis que esta Corte no comparte, por cuanto ni las disposiciones del Código Procesal Penal, aplicables al caso, ni las del Tratado de Extradición entre Chile y Perú, antes referido, aluden a que deba satisfacerse esa exigencia, bastando en consecuencia, en el caso de autos, la constancia de que el imputado se encuentra en la ciudad de Chiclayo, Perú, tal como se ha acreditado en el proceso, razón por la cual se accederá a la extradición solicitada en esos términos, rechazándose, en consecuencia, la oposición de la defensa. DUODÉCIMO: Que, de esta manera, se ha comprobado la concurrencia de los requisitos previstos en los artículos 431 y 434 del Código Procesal Penal chileno, además de los contemplados en el Tratado de Extradición entre Chile y Perú; de modo tal que, tratándose en la especie de un delito cometido dentro del territorio de nuestro país, cuyo juzgamiento,

Fallo

por tanto, se encuentra sometido a la jurisdicción de los tribunales chilenos; y habiéndose formalizado al imputado requerido en “ausencia” por el delito ya indicado, resulta procedente solicitar su extradición, accediendo a la petición del Ministerio Público, que fue acogida por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 3142-2024, RUC 2400764879-7. A todo lo anterior cabe agregar que la acción penal del delito indicado no se encuentra prescrita, puesto que los hechos fueron perpetrados el día 23 de julio de 2024, y el plazo de prescripción en el caso del homicidio -es de 10 años, debiendo computarse dicho lapso, en el caso del imputado ausente, a razón de uno por cada dos días de ausencia. Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 431, 433, 434, 435, 436 y 437 del Código Procesal Penal chileno, artículos 5, 25, 94, 98, 100 y 391 del Código Penal nacional, 240 del Código de Procedimiento Civil y Tratado de Extradición entre Chile y Perú de 1932 y normas de reciprocidad del Derecho Internacional, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la solicitud de “extradición activa” formulada por el Ministerio Público respecto del ciudadano dominicano JHOAN ADRIANO MELENCIANO VELOZ, cédula de identidad N°14.953.272-2, quien actualmente se encuentra en la ciudad de Chiclayo, Perú, por la responsabilidad que se le atribuye como autor del delito de homicidio calificado cometido en la persona de Edinson Díaz Rivas, que fue objeto de su formalizac

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios 6 y 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que se elevaron los antecedentes RIT 3142-2024, RUC 2400764879-7, provenientes del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, para que esta Corte se pronuncie sobre la procedencia de pedir la extradición de don JHOAN ADRIANO MELENCIANO VE

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