DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, en representación de Johana Carolina Díaz Rojas, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por haber omitido resolver la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que excede los plazos establecidos en la ley de forma excesiva y desproporcionada, vulnerando con ello sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 números 2 y 3, por lo que solicitan se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver su solicitud de Permanencia Definitiva. Expone que envió su solicitud de Permanencia Definitiva bajo el número 24851639 con fecha 25 de mayo de 2021, y que en noviembre de 2022, recibió una notificación solicitando el pago de derechos de su residencia, lo que fue realizado ese mismo mes. Se destaca que la recurrente posee actualmente contrato de trabajo como operaria de un local comercial desde mayo del año 2021. Agrega que, habiendo transcurrido más de 3 años desde la presentación de su solicitud de permanencia definitiva, aún no obtiene una respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, figurando en la plataforma únicamente que se encuentra en "Etapa de Resolución". Arguye que esta situación le provoca graves perjuicios, pues se le impide acceder a una situación migratoria regular, manteniéndola en una constante intranquilidad e incertidumbre, al no poder planificar y proyectar su vida en el país. Además, cuenta con cédula de identidad vencida, lo que le ha dificultado realizar todo tipo de trámite, así como acceder a servicios básicos. Fundamenta su acción en diversas disposiciones legales y principios administrativos. Invocan el artículo 4 de la Ley 19.880, que establece el principi
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente, para que, cumplidos como han sido todos los requerimientos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora el permiso de residencia solicitado, o las medidas que esta Corte considere más pertinentes. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar el informe requerido, solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, con costas, fundado en las siguientes consideraciones: En primer lugar, alega la inadmisibilidad del recurso, argumentando que no existe vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por el Servicio. Sostiene que, de acuerdo a jurisprudencia reciente de la Corte Suprema, la mera tramitación de una solicitud de residencia no configura una vulneración de derechos. En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, señalando que cualquier supuesta vulneración de derechos derivaría de la actuación de terceros indeterminados y no del Servicio Nacional de Migraciones. Fundamenta esta excepción en jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que ha establecido que el Servicio no es la entidad pasivamente legitimada en estos casos. En cuanto al fondo, informa que la recurrente mantiene una solicitud de residencia definitiva en t
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, en representación de Johana Carolina Díaz Rojas, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por haber omitido resolver la solic
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