FABREGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Estefany del Carmen Barros Omaña, en representación de Luis Alfredo Fabregas Gravini, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber omitido pronunciamiento respecto de la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que excede con creces los plazos legales para emitir decisión final en el procedimiento, vulnerando con ello el derecho fundamental de igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 2, por lo que solicita se ordene a la recurrida dar rápido trámite a la petición de Permanencia Definitiva. Expone que su representado presentó solicitud de Permanencia Definitiva el 29 de noviembre de 2023 a través del Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones, bajo el código de trámite 68280733. Posteriormente, el 4 de enero de 2024, realizó el pago correspondiente de los derechos por valor de $118.604 pesos chilenos dentro del plazo establecido. Señala que, a la fecha de interposición del recurso, han transcurrido más de seis meses sin recibir respuesta alguna, incumpliéndose el plazo establecido por la ley para resolver la solicitud de residencia definitiva. Esta demora le impide mejorar su calidad de vida y laboral, acceder a productos financieros, afiliarse a mejores planes de salud o realizar trámites, por tener su documento de identidad vencido. Fundamenta su acción en que el procedimiento de otorgamiento de Permanencia Definitiva es de carácter administrativo, rigiéndose por la Ley de Extranjería, su Reglamento y la Ley 19.880. Argumenta que la recurrida ha vulnerado los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, economía procedimental, contrariedad, y transparencia y publicidad, contenidos en la Ley 19.880. Asimismo, invoca el artículo 17 de la Ley 19.880, q
Fundamentos
fundamentos de hecho, el Servicio informa que el recurrente ingresó al país el 8 de diciembre de 2021 como turista, obtuvo visa temporaria por un año desde el 11 de enero de 2023, y solicitó residencia definitiva el 29 de noviembre de 2023, encontrándose actualmente en trámite dicha solicitud. Respecto a los fundamentos de derecho, el Servicio argumenta que: 1. La Ley N° 21.325 establece normas protectoras para los extranjeros con solicitudes de residencia en trámite, permitiéndoles mantener su situación migratoria regular y el ejercicio de sus derechos. 2. El plazo de 6 meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para la Administración, conforme a jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y dictámenes de la Contraloría General de la República. 3. No se cumplen los requisitos constitucionales para la interposición del recurso de protección, al no existir acto ilegal o arbitrario ni vulneración de garantías fundamentales. 4. Existe jurisprudencia uniforme y reciente de la Excma. Corte Suprema que ha rechazado recursos de protección en casos similares. El Servicio agrega que ha realizado gestiones ante diversos organismos públicos para que se reconozca la vigencia de las cédulas de identidad de extranjeros con solicitudes en trámite, conforme al artículo 43 de la Ley N° 21.325. Finalmente, el Servicio solicita que se tenga por evacuado el informe, se rechace el recurso de protección en todas sus partes, y no se condene en costas a dicho organismo. Tercero: Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Cuarto: Que la clave para elucidar de qué trata esta acción de protección está en precisar si la actuación denunciada es "ilegal" o "arbitraria". En este sentido, debe apuntarse que la afectación del derecho a través del acto u omisión arbitrario o ilegal debe ser directa, grave y manifiesta, pues ello es lo que justifica la naturaleza de este procedimiento breve y
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dar rápido trámite a la petición de Permanencia Definitiva, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponda con relación a ella, dentro del plazo prudente que la Ilustrísima Corte estime, todo con expresa condena en costas. Segundo: Que en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita, en lo principal, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección. Subsidiariamente, opone la excepción de falta de legitimación pasiva y, en subsidio, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. El Servicio fundamenta la inadmisibilidad del recurso argumentando que no existe vulneración ni amenaza de las garantías fundamentales alegadas como consecuencia de alguna conducta desplegada por dicho organismo. Señala que, conforme a la jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema, la mera demora en la tramitación de una solicitud de residencia no constituye por sí sola una vulneración de derechos fundamentales. En cuanto a la falta de legitimación pasiva, el Servicio sostiene que la supuesta acción u omisión considerada ilegal o arbitraria emanaría de terceros indeterminados y no de dicho organismo. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que ha establecido que las dificultades que otros órganos públicos o privados ponen a los extranjeros en situación de espera de pronunciamie
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Estefany del Carmen Barros Omaña, en representación de Luis Alfredo Fabregas Gravini, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber omitido pronunciamiento respecto de la solicit
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