PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Bárbara Cardozo Carruyo, abogada, en representación de Luis Fernando Pérez Parra, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente dentro de un plazo razonable. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad que rigen los procedimientos administrativos, vulnerando con ello el derecho fundamental de igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°2, por lo que solicita que se ordene a la recurrida resolver la solicitud de permanencia definitiva en el plazo que el tribunal determine. Expone como antecedentes que ingresó a Chile el 2 de febrero de 2018, cumpliendo con todos los requisitos migratorios, y que posteriormente, el 9 de mayo de 2023, presentó su solicitud de permanencia definitiva a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones, adjuntando toda la documentación requerida. Sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, han transcurrido más de 500 días sin que se haya dictado un acto administrativo que emita un pronunciamiento final sobre dicha solicitud. Argumenta que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones es ilegal, por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 literal a) y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos. En particular, señala que se ha vulnerado el principio de celeridad, al no cumplir con el deber de no exceder en más de 6 meses el procedimiento administrativo desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Asimismo, sostiene que la omisión es arbitraria, dado que no se ha pronunciado en un plazo razonable, lo que constituye una discriminación en contra del recurrente en relación con el tr
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar o ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o cuando no se verifican los hechos que fundamentan un actuar. Quinto: Que la Corte Suprema con fecha veinte de marzo del año recién pasado, en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa –forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales. Si bien la situación fáctica del recurrente no es idéntica a la señalada en el
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver, sin más trámite, la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda, en el plazo de 30 días o en el que esta Corte fije al efecto, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita, en lo principal, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección. Subsidiariamente, pide que se declare la falta de legitimación pasiva y, en subsidio de lo anterior, solicita el rechazo de la acción constitucional. En cuanto a la inadmisibilidad, el Servicio argumenta que no existe vulneración ni amenaza a las garantías fundamentales alegadas como consecuencia de alguna conducta desplegada por dicha entidad. Sostiene que, de acuerdo a la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema, la demora en la tramitación de solicitudes migratorias no constituye, por sí sola, una afectación a los derechos del recurrente. Respecto a la falta de legitimación pasiva, el Servicio aduce que la acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emanaría de terceros indeterminados y no de dicha repartición pública. Fundamenta lo anterior en que, conforme a los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325, no ha dejado en estado de indefensión migratoria al recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país. En subsidio, el Ser
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Bárbara Cardozo Carruyo, abogada, en representación de Luis Fernando Pérez Parra, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente dentro de un plaz
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