10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ZEGERS/ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD - (LTE ) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido los efectos procesales transitorios que generó la resolución que acogió la excepción dilatoria de corrección del procedimiento, en cuanto a requerir que previamente se dé cumplimiento a la mediación obligatoria dispuesta en la Ley N° 19.966, y no existiendo diligencia procesal que realizar en los autos hasta el término del procedimiento de mediación previa, se resuelve que SE REVOCA la resolución apelada y, en su reemplazo, se rechaza el incidente de abandono del procedimiento por no configurarse los presupuestos legales para dar lugar a ella, pues no existía en el intertanto gestión útil que realizar, no verificándose la inactividad y pasividad que sanciona el Código de Procedimiento Civil. Comuníquese. N°Civil-15431-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se resuelve que SE REVOCA la resolución apelada y, en su reemplazo, se rechaza el incidente de abandono del procedimiento por no configurarse los presupuestos legales para dar lugar a ella, pues no existía en el intertanto gestión útil que realizar, no verificándose la inactividad y pasividad que sanciona el Código de Procedimiento Civil. Comuníquese. N°Civil-15431-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 35: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, como se pide. Al folio 36: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Vistos: Atendido los efectos procesales transitorios que generó la resolución que acogió la excepción dilatoria de corrección del procedimiento, en cuanto a

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