SILVA/AGRICOLA PERQUILAUQUEN LIMITADA
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa R.U.C. 23-4-0521670-1, R.I.T. T-35-2023 del Juzgado de Letras de San Carlos, rol Corte 236-2024, por sentencia de 11 de Julio último, el Juez Suplente de ese Tribunal don David Bravo Villarroel, rechazó, con costas, la denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria de despido injustificado, deducida por don Nicolás Silva Páez en contra de Sociedad Agrícola Perquilauquen Ltda. En contra del referido fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio de la anterior, interpone aquellas contempladas en el artículo 477 y 478 letra e) del mismo cuerpo legal. El día 21 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella el apoderado del demandante. CONSIDERANDO. 1°.- Que la primera causal de nulidad interpuesta por la parte demandante es aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurrente en primer término expone algunos antecedentes del proceso, para enseguida realizar algunas consideraciones sobre la “sana crítica”, para posteriormente transcribir los
Fundamentos
considerandos noveno a décimo tercero del
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio de la anterior, interpone aquellas contempladas en el artículo 477 y 478 letra e) del mismo cuerpo legal. El día 21 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella el apoderado del demandante. CONSIDERANDO. 1°.- Que la primera causal de nulidad interpuesta por la parte demandante es aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurrente en primer término expone algunos antecedentes del proceso, para enseguida realizar algunas consideraciones sobre la “sana crítica”, para posteriormente transcribir los considerandos noveno a décimo tercero del fallo recurrido, concluyendo el sentenciador que no se habría acreditado la existencia de relación laboral entre las partes, infringiendo las reglas de la lógica y específicamente los principios de identidad y de razón suficiente, ya que conforme al primero de estos principios, el juez llega a la convicción que su representado se desempeñaba como administrador de Agrícola Perquilauquen, vivía en el campo de esta sociedad, que en su función de administrador explotaba el campo, para después señalar que aquel no era su empleador, independientemente de si en su contrato de trabajo con un tercer
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Chillán, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en esta causa R.U.C. 23-4-0521670-1, R.I.T. T-35-2023 del Juzgado de Letras de San Carlos, rol Corte 236-2024, por sentencia de 11 de Julio último, el Juez Suplente de ese Tribunal don David Bravo Villarroel, rechazó, con costas, la denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria de despido inju
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