SOLÍS/SERVICIOS INTEGRALES SAAVEDRA SPA
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Comparece doña Johanna Espejo Solís, abogada, en representación de doña María Solís Muñoz, independiente, domiciliada en calle Balmaceda Nº54, Población Santa Gertrudis, Ciudad y Comuna de Coelemu, Región de Ñuble, quién interpone Recurso de Protección en contra de Servicios Integrales Saavedra SpA, RUT.: 76.537.317-4, persona jurídica de Derecho Privado del giro actividades inmobiliarias, empresariales y alquiler de equipos de transporte, representada legalmente por el señor Fabián Andrés Saavedra Palma, empresario, ambos domiciliados para todos los efectos legales en calle Santa Gertrudis, sin número, Ciudad y Comuna de Coelemu. La letrada funda su acción de protección en que la recurrida se encuentra efectuando obras de relleno de terreno que ponen en peligro la propiedad de la recurrente. Indica que el inmueble de propiedad de la Sra. Solís, colinda con la propiedad de la recurrida por el lado sur y que ésta adquirió el terreno, para la construcción de viviendas en dicho lugar y en la que ha realizado trabajos de movimiento de tierra, sacando gran parte del cerro ubicado frente a la Población Santa Gertrudis, del modo tal que cortaron prácticamente una parte de dicho cerro, para adquirir de esta forma un terreno propicio para instalar ahí algunas casas para su posterior venta. Sostiene que desde que comenzaron los trabajos su representada ha vivido con las ventanas de su casa cerradas, por problemas del polvo que se desprende de las obras de desplazamiento de terreno que se han hecho, debiendo también soportar los ruidos generados por la empresa recurrida, en virtud de los trabajos que realizaron hasta altas horas de la madrugada, sin que la recurrida hubiera intentado la ejecución de tarea de mitigación alguna, ni del sonido, ni de la suciedad generadas a las propiedades colindantes. Explica que luego de haber construido las primeras casas y durante este último tiempo, la recurrida ha querido expandir la construcción de casas al resto de terreno
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, el plazo establecido para la presentación del recurso de protección es de 30 días corridos desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Así, tal como se ha expresado en el libelo de protección, los hechos que motivan el presente recurso son las obras ejecutadas para la construcción de viviendas, las que conforme a las fotografías que acompaña se encuentran emplazadas a más de 174,41 metros del muro perimetral sur de la recurrente y poseen Recepción Definitiva de Obras de Edificación con fecha 22 de diciembre del 2023. Insiste que, de esta forma, de acuerdo a los propios hechos relatados en el recurso, esto es, problemas del polvo que se desprende de las obras de desplazamiento de terreno; ruidos generados por la empresa recurrida (que en realidad no fueron ejecutados por la empresa recurrida); y los trabajos de relleno con áridos; solo pudieron ser ejecutados durante los años 2022 y 2023, mientras se construían las 15 viviendas que conforman el condominio Foresta IV, habiendo cesado dicha construcción con la recepción definitiva de obras el 22 de diciembre del 2023, resultando totalmente extemporáneo la interposición del presente recurso en lo que respecta a los hechos que eventualmente pudieron afectar a la recurrida pero que en ningún caso resultan ser arbitrarios e ilegales. Luego señala que
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Chillán, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Comparece doña Johanna Espejo Solís, abogada, en representación de doña María Solís Muñoz, independiente, domiciliada en calle Balmaceda Nº54, Población Santa Gertrudis, Ciudad y Comuna de Coelemu, Región de Ñuble, quién interpone Recurso de Protección en contra de Servicios Integrales Saavedra SpA, RUT.: 76.537.317-4, persona jur
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