GUAJARDO OTAROLA CAMILO IGNACIO / 14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, en representación de don Camilo Ignacio Nicolás Guajardo Otárola, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de 30 de septiembre del presente año, emitida por el Magistrado Sr. José Ramón Flores Ramírez del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago y contra el Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, por haber calculado erróneamente el saldo de la pena por cumplir del amparado. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se habría realizado correctamente el abono del tiempo que el amparado cumplió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se acoja el recurso y se abonen los períodos correspondientes, dando la pena por cumplida. Que, el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, como consecuencia de haber sido condenado como autor del delito de robo con intimidación, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo en causa RIT 2783-2020 seguida ante el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, otorgándosele inicialmente la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, la que comenzó a cumplir el 22 de junio de 2020, sin perjuicio de que, debido a diversos incumplimientos, se ordenó su ingreso para cumplir la pena de manera efectiva en el CDP Santiago Sur con fecha 19 de julio del 2024. Expone que, en una serie de informes trimestrales de seguimiento emitidos por el Centro de Reinserción Social, se da cuenta de la evolución del cumplimiento de la pena por parte del amparado, indicando que tenía fecha de egreso en principio el 22 de junio de 2024, sin embargo, debido a sus incumplimientos, se agregaron días a la condena, quedando como fecha de cumplimiento el día 7 de septiembre de 2024. Qu
Fundamentos
considerando que desde el 13 de mayo del 2024 estuvo en incumplimiento de condena hasta la fecha de la audiencia de revocación, sumando un total de 67 días que se deben agregar a continuación de la fecha de egreso 17 de septiembre del 2024, resultando en una nueva fecha de egreso el 17 de noviembre del 2024. 2) Desde el día de la audiencia de revocación hasta el día de la audiencia de reconocimiento de abono suman un total de 70 días, por lo que la fecha de término se adelantaría al 14 de septiembre. 3) Abonar el tiempo en prisión preventiva, correspondiente a 40 días desde el 25 de abril del 2020 al 4 de junio del 2020, por lo que la fecha de término, restando estos 40 días, se adelantaría al 4 de agosto del año en curso, dando la condena por cumplida. Indica que el tribunal, en la mencionada audiencia, inicialmente calculó un saldo total de 8 días por cumplir, pero que, sin embargo, posteriormente reabrió el audio de la audiencia, señalando haber incurrido en un error de cálculo, y resolvió que quedaba un saldo de 67 días por cumplir. Asimismo, hace mención a un informe de Gendarmería de Chile CRS Santiago Sur II, mediante Ord. 1597/2024 de fecha 13 de septiembre del año en curso, que señala haber cometido un error involuntario en un informe previo, rectificando que el cumplimiento efectivo corresponda a 1180 días, restando por cumplir 281 días. Argumenta que el cálculo informado por el CRS es incorrecto, ya que hasta el último informe la fecha de egreso del sentenciado era el 17 de septiembre del año en curso. Y sostiene que el juez recurrido, de forma errónea, privilegia el cálculo de la conversión con reclusión parcial domiciliaria, por sobre la libertad vigilada intensiva, siendo que el tribunal en su momento lo que hizo fue intensificar la libertad vigilada intensiva, agregando el monitoreo telemático, por lo que en ningún caso se debe calcular dicho periodo de acuerdo a la conversión de la reclusión nocturna porque el condenado siguió cumpliendo la libertad vigilada intensiva.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se admita a tramitación y se acoja en todas sus partes, acogiendo el abono del periodo que el amparado cumplió con libertad vigilada intensiva, debiendo tener la pena por cumplida. SEGUNDO: Que don José Ramón Flores Ramírez, Juez Titular del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, informando al tenor del recurso de amparo interpuesto, expone los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: Que, efectivamente, el amparado fue condenado a 4 años por del delito de robo con violencia, y se le concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la que, atendido los diversos incumplimientos, se ordenó primero intensificar, la pena sustitutiva, decretándose la reclusión parcial domiciliaria nocturna, con un dispositivo telemático, entre el 25 de marzo de 2022 y el 8 de junio de 2023. Que, sin embargo, el amparado con el tiempo continuó en incumplimientos, razón por la cual el 19 de julio pasado se revocó la pena sustitutiva y se ordenó el cumplimiento efectivo por el saldo de pena, ordenándose oficiar al CRS Santiago Sur, para que se realizara el cálculo respectivo. El 23 de julio de 2024, el CRS Santiago Sur II informó que el sentenciado Camilo Guajardo Otárola había dado cumplimiento efectivo a 1103 días hasta esa fecha, restándole 358 días por cumplir. Posteriormente, tanto la Defensoría Penal Pública como la defensa privada solicitaron audiencia para revisión de senten
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 18: a todo, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, en representación de don Camilo Ignacio Nicolás Guajardo Otárola, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de 30 de septiembre del presente año, emitida por el Magistrado Sr. José Ramón Flores Ramírez
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