C/ JAVIER ARMANDO CAYUPAN LOPEZ
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto en estrados por los intervinientes, esta Sala es del parecer de confirmar la resolución que ha sido apelada por la defensa penal pública, en aquella parte en cuanto no concede una pena alternativa al cumplimiento efectivo de la sanción impuesta por sentencia, particularmente, la reclusión parcial domiciliaria. Para los efectos de resolver de la manera que se hace, se ha tenido en consideración particularmente lo referido por el Sr. Juez a quo en su fallo, se ha valorado precisamente la concurrencia de los antecedentes idóneos para establecer la pertinencia de la letra c) del artículo 8 de la Ley N°18.216 no solo por las condenas pretéritas, sino que, particularmente, por las circunstancias anteriores, esto es, que ya había sido otorgada una reclusión domiciliaria parcial nocturna por la comisión de un hecho de calificación jurídica similar, y que aquella pena no fue suficiente para los efectos de disuadirlo de la comisión del ilícito por el cual en este momento se le condena, sino que, además incumplió con una prohibición accesoria a la imposición de la pena. Siendo así, se coincide, entonces, en cuanto a la improcedencia de otorgar el sistema alternativo solicitado por la defensa, por cuanto es ostensible que efectivamente aquello no lo disuadió y no lo disuadirá, todo ello sumado a la ausencia de antecedentes aportados en la oportunidad procesal correspondiente. Por estos antecedentes, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de fecha treinta de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Purén, que no otorgó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliario al condenado JAVIER ARMANDO CAYUPÁN LÓPEZ. Devuélvase por interconexión N°Penal-1390-2024.(ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 5, téngase presente. Al escrito de folio 6, téngase presente. Al escrito de folio 7, téngase por acompañados. Al escrito de folio 8, a lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente. Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto en estrados por los intervinientes, esta Sal
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