SIN INFORMACION

PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Frantzi Pierre, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido pronunciarse sobre su solicitud de Residencia Definitiva efectuada el 11 de febrero de 2021. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el principio de celeridad y los plazos establecidos en la Ley N° 19.880, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo, derecho a desarrollar cualquier actividad económica e integridad psíquica, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene al recurrido entregar una inmediata respuesta e información necesaria a su solicitud de Residencia Definitiva dentro de un plazo razonable. El recurrente expone que ingresó a Chile en 2017 debido a la crisis en su país de origen. En 2019 obtuvo una residencia temporaria con vigencia hasta el 10 de diciembre de 2019. Posteriormente, realizó su solicitud de residencia definitiva el 11 de febrero de 2021, previo pago de una multa. Desde entonces, han transcurrido más de tres años sin obtener respuesta, pese a haber cumplido con los requerimientos adicionales solicitados en julio de 2023. Actualmente, su trámite figura en etapa resolutiva desde hace un año. Señala que lleva más de 7 años en Chile, separado de su familia que permanece en Haití, y que la demora en la resolución de su solicitud le impide realizar las gestiones necesarias para reunirse con ellos. Además, manifiesta que esta situación le ha generado dificultades para realizar diversos trámites, como la obtención de una nueva tarjeta bancaria o iniciar el proceso de reunificación familiar. El recurrente fundamenta la ilegalidad y arbitrariedad de la omisión en la vulneración de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, que establecen los principios de celeridad y economía procedimental, así como el plazo máximo de 6

Fundamentos

considerando undécimo de la sentencia rol N° 115.064-2022 de la Excma. Corte Suprema, las dificultades que pudieran experimentar los extranjeros en situación de espera de pronunciamiento del beneficio de permanencia definitiva son atribuibles a otros órganos públicos y/o privados, y no al Servicio recurrido. En cuanto al fondo del asunto, el recurrido sostiene que la solicitud de residencia definitiva del recurrente se encuentra en trámite, en etapa de resolución. Explica que, de acuerdo con la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, específicamente en sus artículos 38, 43 y 45, el recurrente mantiene una situación migratoria regular en el país y cuenta con un certificado de residencia en trámite que le permite ejercer plenamente sus derechos. Respecto a la duración del procedimiento administrativo, el Servicio argumenta que el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para la Administración, citando nuevamente la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que avala esta interpretación. Además, alega la existencia de caso fortuito o fuerza mayor debido al aumento exponencial de los flujos migratorios, lo que ha provocado un retraso considerable en la tramitación de las solicitudes. El recurrido también hace referencia a las medidas que ha adoptado para dar cumplimiento efectivo a las normas protectoras de la Ley N° 21.325, incluyendo la remisión de oficios a diversas instituciones públicas para que reconozcan la vigencia de las cédulas de identidad de extranjeros con solicitudes en trámite. Finalmente, el Servicio Nacional de Migraciones señala que la acción de protección no cumple con los requisitos constitucionales para su interposición, ya que no existe una conducta ilegal o arbitraria por parte del Servicio, ni se verifica una vulneración de garantías fundamentales del recurrente. En virtud de lo expuesto, el recurrido solicita que: 1) Se declare la inadmisibilidad del recurso de protección; 2) En subsidio, se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva; 3) En subsidio de lo anterior, se rechace el recurso de protección en todas sus partes; y 4) No se condene en costas al Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, previo a resolver el conflict

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones entregar una inmediata respuesta e información necesaria a su solicitud de Residencia Definitiva dentro de un plazo razonable, y que se adopten las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho vulnerado, con expresa condenación en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en su informe, ha solicitado el rechazo del recurso de protección interpuesto, esgrimiendo diversas excepciones y defensas que se exponen a continuación: En primer lugar, el recurrido solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales y legales para su interposición. Sostiene que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que vulnere las garantías fundamentales del recurrente, ni siquiera en grado de amenaza. Fundamenta su posición en la jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema, específicamente en las sentencias roles N° 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de fecha 20 de marzo de 2023, las cuales establecen que la demora en la tramitación de solicitudes migratorias no constituye, por sí sola, una vulneración de derechos fundamentales. En subsidio, el Servicio Nacional de Migraciones opone la excepción de falta de legitimación pasiva. Argumenta que, conforme a lo dispuesto en el considerando undécimo de la sentencia rol N° 115.064-2022 de la Excma. Corte Suprema, las di

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Frantzi Pierre, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido pronunciarse sobre su solicitud de Residencia Definitiva efectuada el 11 de febrero de 2021. Actuación que considera ilegal y arbi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica