SIN INFORMACION

CASTELLANOS VARGAS, FRANCISCO JAVIER/AFP CAPITAL S. A.

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Junior Daza Vargas, abogado, en favor de don Francisco Javier Castellanos Vargas, venezolano, deduciendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., representada por don Renzo Vercelli Baladrón, señalando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales en virtud de la Ley N°18.156, lo que representa una vulneración a los derechos de igualdad ante la ley y de propiedad consagrados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el recurrente desde el 7 de febrero de 2022 presta servicios profesionales para la empresa que indica, habiéndose efectuado los descuentos previsionales en los servicios respectivos, a pesar de que manifestó expresamente su voluntad de acogerse al artículo 1 de la Ley N°18.156 y mantener su afiliación al sistema de previsión de su país de origen. Expone que, en ese contexto, el 3 de septiembre de 2024 efectuó requerimiento a la recurrida, recibiendo el 10 de septiembre pasado una comunicación que expresaba que el trámite había sido rechazado, esgrimiendo como fundamentos que debía aclarar si seguía trabajando con el empleador y que el código QR del certificado de afiliación no funcionaba, no siendo posible corroborar la información contenida en aquel. Indica que, posteriormente, el 13 de septiembre del año en curso, nuevamente acudió a la recurrida con el objeto de subsanar la observación, petición que fue respondida el 25 de septiembre, reiterándose el rechazo, haciéndose presente que código QR del certificado de afiliación no funcionaba, no pudiendo corroborar la información contenida en él y que la apostilla presente en el título profesional no se puede verificar en la página web que señala. Afirma que existe una inconsistencia entre los motivos de rechazo entre una y otra oportunidad y que, en relación al código QR del certificado de afiliación, se trata de documento emitido por la Embajada de Venezuela en Santiago, que fue legalizado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, agregando que desde el retiro de la sede diplomática la página de verificación de los documentos emitidos no funciona. Acota que la argumentación de la recurrida es arbitraria, careciendo de razonabilidad, al existir los medios suficientes para la verificación de autenticidad de los documentos entregados. Culmina solicitando se ordene a la recurrida hacer devolución de la totalidad de fondos previsionales del actor, dentro de un plazo de cinco días hábiles, realizando el pago mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente chilena del recurrente, disponiendo, asimismo, todas aquellas medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su presentación: 1. Diploma de título; 2. Constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) para retiro de fondos ante las Administradoras de Fondos de Pe

Fallo

por tanto no incurrió en ningún acto ilegal ni arbitrario al rechazar su solicitud de retiro de fondos, sino que sólo dio integro cumplimiento a lo establecido en la ley. Acompaña a su informe: 1. Certificado de afiliación; 2. Título técnico; 3. Contrato de trabajo de 19 de octubre de 2020; 4. Contrato de trabajo de 7 de febrero de 2022; 5. Cédula de identidad; 6. Anexo de Contrato de trabajo de 8 de febrero de 2021; 7. Anexo de Contrato de trabajo de 1 de agosto de 2024; 8. Certificado de remuneraciones imponibles de fecha 13 de septiembre de 2024; y 9. Oficio ordinario N°24.472, de 26 de octubre de 2015, de la Superintendencia de Pensiones. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquellas a que se re

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Castellanos Vargas, Francisco Javier AFP Capital S.A. Recurso de protección Rol N°1588-2024. La Serena, veintidós de octubre dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Junior Daza Vargas, abogado, en favor de don Francisco Javier Castellanos Vargas, venezolano, deduciendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., repre

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