SIN INFORMACION

FOESSEL BUNTING MARCEL DIETER / 4° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Felipe Alonso González Hernández, abogado, en su calidad de defensor de don Marcel Dieter Foessel Bunting, en causa RIT 2551-2023, RUC 230230388-4, seguida ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de septiembre de 2024, que declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la resolución dictada en audiencia de fecha 10 de septiembre de 2024, que excluyó prueba de cargo documental y testimonial por impertinente. Expone que la presente causa se inició por querella interpuesta con fecha 03 de abril de 2023 contra el imputado por el delito de abuso sexual a menor de 14 años, presentándose acusación con fecha 08 de agosto de 2024. En la audiencia de preparación de juicio oral, llevada a cabo el 10 de septiembre de 2024, la defensa solicitó la exclusión por impertinencia de la prueba testimonial consistente en la declaración de doña María José Villar Zunzunegui, médico psiquiatra, y de la prueba documental consistente en el informe psiquiátrico realizado a la víctima por la misma profesional, argumentando que se acompañaba como testimonial y documental una prueba pericial, sin cumplir con los requisitos legales, no existiendo además antecedentes que acreditaran su expertiz. El tribunal acogió dicha solicitud, excluyendo la referida prueba por impertinencia. Frente a ello, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación con fecha 15 de septiembre de 2024, el cual fue declarado admisible por el tribunal a quo el día 16 del mismo mes y año. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho del recurso de hecho, el recurrente sostiene que en el sistema procesal penal chileno el recurso de apelación es extraordinario, por lo que requiere de la concurrencia de un agravio, perjuicio y que el mismo se configure en alguna de las causales que taxativamente enumera el legislador. Agrega que, respecto del auto de apertura de juicio oral, el artículo 277 del Código Procesal Penal es claro al señalar en qué casos éste resulta apelable, siendo procedente exclusivamente cuando se trate de la hipótesis prevista en el inciso 3° del artículo 276 del mismo cuerpo legal, esto es, cuando el juez de garantía hubiere excluido pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas o que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales, cuestión que no ocurriría en el caso concreto. En consecuencia, solicita se tenga por interpuesto recurso de hecho, acogiéndolo y, en definitiva, se declare que el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público es inadmisible, por no concurrir la única causal de apelación del auto de apertura prevista en el artículo 277 del Código Procesal Penal, toda vez que la exclusión de la prueba de cargo no se fundaría en una vulneración de garantías. SEGUNDO: Que si bien la resolución que da lugar a la exclusión de prueba del Ministerio Público, según indica el magistrado del Juzgado de Garantía, pareciera sustentarse en la impertinencia de la misma, lo cierto es que conforme se colige del contexto general de todo lo expresado por el referido juez, en estricto rigor, el motivo de dicha decisión fue la supuesta transgresión de garantías fundamentales, de modo que a la luz de lo dispuesto en el artículo 227 del Código Procesal Penal tal resolución es apelable, motivo por el cual se rechazará en definitiva el presente recurso de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don Felipe Alonso González Hernández, abogado defensor de don Marcel Dieter Foessel Bunting, en contra de la resolución de fecha 16 de septiembre de 2024, que concedió la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución de 10 de septiembre de 2024. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° Reforma Procesal Penal 5445-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra suplente señora Andrea Soler Merino y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Felipe Alonso González Hernández, abogado, en su calidad de defensor de don Marcel Dieter Foessel Bunting, en causa RIT 2551-2023, RUC 230230388-4, seguida ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de septiembre de 202

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