AMPARO: JAIRO DEL CARMEN VEGA VILLAGRÁN /RECURRIDO:COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece don Renato Zegpi Jiménez, abogado, en representación de don Jairo Vega Villagrán, privado de libertad en el C.D.P de Lebu, e interpone la acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, solicita acoger la acción y dejar sin efecto su resolución de 15 de octubre de 2024 de dicha Comisión, decretando que se conceda tal libertad al amparado. Funda su acción en su representado cumple una pena de presidio mayor en su grado mínimo por violación y 541 días por abuso sexual, registra como fecha de inicio de su condena el 27 de marzo de 2019, estimándose como fecha de término el 19 de septiembre de 2026 y el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 22 de marzo de 2024, su conducta ha sido muy buena desde el bimestre julio-agosto de 2023. Añade que el fondo de la negativa a que el postulante pueda optar a una libertad condicional nace del hecho que no reconozca su delito, que no demuestre su arrepentimiento, lo que se contradice el proceso penal en que fue condenado, reconociéndosele la atenuante de colaboración sustancial, según explica latamente. En folio 5, doña Jimena Troncoso Sáez, ministra (s) de esta Corte de Apelaciones, por la Comisión de Libertad Condicional, expresa que a Jairo del Carmen Vega Villagrán, la Comisión con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de libertad condicional por las razones consignadas en la Resolución N° 214-2024, las que cita. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que en la acción de la que se trata, se sostiene que el amparado cumpliría con todos los requisitos legales para optar a la libertad condicional, la que fue rechazada por la Comisión mediante resolución N° 214/2024, de 15 de octubre del año en curso, la que dictada en forma unánime, se fundó: “Que, estudiados los antecedentes allegados a esta Comisión Especial y el informe de postulación psicosocial del área técnica de Gendarmería de Chile, realizado por un equipo profesional, compuesto por dos personas: el profesional evaluador, quien es designado para realizar la entrevista y confeccionar el informe; y el Jefe o Encargado Técnico de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, quien revisa la propuesta de informe realizado, pudiendo aprobarlo o rechazarlo con observaciones, entendiéndose como elaborado sólo al momento de ser aprobado por éste, se ha comprobado que el interno postulado no cumple los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional que dispone el Decreto Ley 321 de 1925, por lo que a la petición de postulación formulada se resolverá en consecuencia, y sin perjuicio que, del informe psicosocial podría extraerse aspectos positivos en la evolución o características personales de éste, se ha estimado que éste tienen un estándar inferior a los elementos psicosociales que obstan a la concesión del beneficio y que se pasan a describir, conforme lo establecido en el artículo 2 N° 3) del D.L N° 321, por lo que se RECHAZA la libertad condicional, por los fundamentos que se indican a VEGA VILLAGRAN JAIRO DEL CARMEN, cédula de identidad N° 6.687.1851, por cuanto el interno no ha obtenido beneficios intrapenitenciarios, lo que impide conocer su comportamiento en medios menos reglados; riesgo medio de reincidencia delictual; con necesidades de intervención altas en factores de uso de tiempo libre y actitud procriminal; con minimización extrema de agresión sexual; la supervisión de la libertad condicional sería con alto nivel de intensidad, con frecuencia semanal; persisten problemas de autoconciencia, no reconoce el hecho, evade su responsabilidad, pues aún sostiene que la niña lo sedujo y que su condena en inju
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por don Renato Zegpi Jiménez en representación de don Jairo del Carmen Vega Villagrán, en contra de la resolución N° 214-2024 de 15 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que la fiscal judicial señora María Francisca Durán Vergara concurre al rechazo de la acción teniendo presente que el amparado Vega Villagrán no presenta avances ciertos, actuales y relevantes en su proceso de reinserción social, como se desprende de su informe de postulación psicosocial de 10 de septiembre pasado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular, y la prevención, su autora. Rol amparo 527-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, comparece don Renato Zegpi Jiménez, abogado, en representación de don Jairo Vega Villagrán, privado de libertad en el C.D.P de Lebu, e interpone la acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, solicita acoger la acción y dejar sin efecto su resolución de 15 de octu
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