B.O.B BRAND OPERATING BUSINESSES SPA/INMOBILIARIA PUENTE LIMITADA
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jaime Apara Zaror, en representación de la sociedad B.O.B Brand Operating Businesses SpA, deduciendo recurso de protección en contra de Inmobiliaria Puente Limitada, señalando como acto ilegal y arbitrario el corte del suministro eléctrico del local N°FC4208, ubicado en el centro comercial Vivo Coquimbo, lo que representa una vulneración a los derechos de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, libertad de trabajo, libertad de empresa y de propiedad, consagrados en el artículo 19 N°3, 16, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el 5 de septiembre de 2024 la sociedad Vivo Coquimbo, de forma unilateral y totalmente imprevista, cortó el suministro eléctrico del local N°FC4208, ubicado en el centro comercial Vivo Coquimbo, impidiendo su apertura y normal funcionamiento, generando pérdidas de mercaderías, decisión fundamentada en la existencia de una morosidad en el pago de rentas y gastos comunes. Manifiesta que el local gastronómico del centro comercial Vivo Coquimbo a que se ha hecho mención, desde comienzos del presente año, se encuentra bajo la tenencia de la sociedad recurrente. Ello en virtud de diversos acuerdos alcanzados con la sociedad propietaria del mall, Inmobiliaria Puente Limitada. Continúa señalando que recurrente y recurrida acordaron que la primera recibiría materialmente el inmueble ya singularizado, haciéndose cargo de su explotación, en el cual opera un local de venta de comida en el denominado patio de comidas”, bajo la marca Sow Sushi. Relata que la recurrida requirió a Inversiones Cósmicas SpA – el pago de las rentas de arrendamiento que se encontraban insolutas, producto de una situación de mora generada. Así, como se expresó, acordaron que la recurrente comenzaría a pagar la deuda impaga, mientras se negociaba la cesión del contrato de arrendamiento, cuestión que, por cierto, nunca aconteció. Afirma que la actual ocupante del inmueble es la actora, la cual ha explotado dicho comercio con sus propios recursos, capital de trabajo, trabajadores, todo ello con el absoluto conocimiento y consentimiento de la sociedad propietaria del centro comercial. Señala que, en ese contexto, la suspensión de servicios básicos que efectuó la recurrida es una acción arbitraria e ilegal que se erige como una medida de autotutela, dado que no existe ni un solo documento ni acuerdo que permita a Inmobiliaria Puente Limitada ejecutar tal conducta coercitiva. Culmina solicitando se deje sin efecto la medida adoptada, ordenando a la recurrida cesar de inmediato toda y cualquier acción tendiente a cortar los servicios de luz, agua, gas y cualquier otro de que esté dotado el inmueble y/o que sea necesario para la apertura y explotación de dicho local comercial, así como cualquier otra que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su presentación: 1. Carpeta tributaria electrónica B.O.B. con mención de sucursales; 2. Contra
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por B.O.B. Brand Operating Businesses SpA, en contra de Inmobiliaria Puente Limitada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1564-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
B.O.B Brand Operating Businesses SpA Inmobiliaria Puente Limitada Recurso de protección Rol N°1564-2024. La Serena, veintidós de octubre dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jaime Apara Zaror, en representación de la sociedad B.O.B Brand Operating Businesses SpA, deduciendo recurso de protección en contra de Inmobiliaria Puente Limitada, señalando como acto ile
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