SIN INFORMACION

CONDOMINIO SAN PABLO Y OTROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO Y OTROS

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 comparece el abogado FRANCISCO IGNACIO FUENTES LETTURA, cédula nacional de identidad N°17.725.626-9, con domicilio en Libertad 201, La Serena, en representación de CONDOMINIO VALLE LA CANTERA- SANTA ADRIANA, RUT N°65.158.568-6, representado legalmente por la Presidenta del Comité de Administración, doña OLGA MARCELA CASTILLO VARGAS, cédula nacional de identidad N°11.220.207-2, ambos con domicilio en Oscar Pereira Tapia N°1121, La Cantera, comuna de Coquimbo; CONDOMINIO VALLE LA CANTERA- PABLO NERUDA, RUT N°65-158.572-4, representado legalmente por la Presidenta del Comité de Administración, doña JANET DEL CARMEN ASTUDILLO LEDEZMA, cédula nacional de identidad N°11.806.940-4, ambos con domicilio en Pasaje Santa Adriana 3220, La Cantera, comuna de Coquimbo; CONDOMINIO VALLE LA CANTERA- SAN RAFAEL, RUT N°65-158.575-9, representado legalmente por el Presidente del Comité de Administración, don EDUARDO ANDRÉS ULLOA GUAJARDO, cédula nacional de identidad N°10.162.384-K, ambos con domicilio en Oscar Pereira Tapia 1170, La Cantera, comuna de Coquimbo y CONDOMINIO VALLE LA CANTERA- SAN PABLO, RUT N°65-158.578-3, representado legalmente por la Presidenta del Comité de Administración, doña ISABEL MARGARITA ARAVENA OLATE, cédula nacional de identidad N°10.816.975-3, ambos con domicilio en Oscar Pereira Tapia 1150, La Cantera, comuna de Coquimbo, e interpone acción constitucional de protección en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, RUT N°61.816.000-9, representada legalmente por don ANGELO MAURICIO MONTAÑO ESPEJO, cédula nacional de identidad N°14.400.195-8, ambos con domicilio para estos efectos en Almagro N°372, La Serena; en contra del MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, RUT N°61.801.000-7, representada legalmente por don CARLOS EDUARDO MONTES CISTERNAS, cédula nacional de identidad N°4.778.821-8, ambos con domicilio para estos efectos en Santa Inés N°70, La Serena; y, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, RUT N°69.040.300-

Fundamentos

motivos por los cuales tanto SERVIU como la DOM de la Municipalidad de Coquimbo otorgaron la recepción conforme de las obras con fecha 13 y 16 de marzo, ambos de 2017, respectivamente, sin exigir la ejecución del aludido muro, en circunstancias que la modificación del proyecto Loteo 2, de fecha 24 de enero de esa anualidad lo incorporó, y fue aprobada por ambos servicios, de lo que deberán informar técnicamente tanto el SERVIU como la entidad municipal, adjuntado, los documentos de respaldo correspondientes (…)”. Estima que, conforme con lo anterior, no cabe duda que existió por parte de la Constructora 3L S.A, encargada de realizar el proyecto Valle La Cantera, un trabajado ineficiente respecto de los trabajos topográficos desarrollados en la urbanización de los condominios, produciendo anegamiento de todas las aguas lluvias o canalización de aguas que descienden desde el sector Talinay y que convergen en el Condominio Santa Adriana y, además, sin perjuicio de los graves daños en los techos de las torres de cada condominio, viéndose las familias afectadas, inundadas y con graves problemas de humedad. Aduce que el proyecto Techumbre lleva más de seis años sin ejecución. De hecho, estaba programada su realización para el año 2023, mas al día de hoy aún no se ejecuta ni una sola obra con la excusa de que no hay recursos económicos. Indica que las omisiones que denuncia afectan los derechos reconocidos en los artículos 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, afectando a todos los integrantes de la comunidad, pues ellos se han enfermado y han perdido parte de sus enseres debido al agua y la humedad. En virtud de lo expuesto, solicita a esta Corte ordenar a los recurridos concretar de manera urgente el proyecto de mejora habitacional TECHUMBRE, respecto en el conjunto habitacional Valle La Cantera, conformado por los condominios Santa Adriana, Pablo Neruda, San Rafael y San Pablo, todos de la ciudad de Coquimbo; que se ordene a los recurridos, entregar una fecha cierta y determinada, en la que se realizarán o ejecutarán los trabajos del Proyecto Techumbre, todo ello con costas. Acompaña a su presentación mandato judicial con facultades amplias de 09 de julio de 2024, otorgado ante la Sexta Notaría de Coquimbo, notario don Patricio Gutiérrez Gajardo. SEGUNDO: Que a folio 11, comparece el abogado LEONEL RODRÍGUEZ VILLALOBOS, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Coquimbo y solicita el rechazo de la presente acción constitucional. Opone en primer lugar la extemporaneidad en la interposición de la presente acción, pues como indican los recurrentes en su libelo “al mantener sin concretar, por más de 6 años, proyecto “Techumbre” del cual estaría encargado de concretar SERVIU, y que tras varios años…”. En consecuencia, los hechos que dan origen a esta acción ocurrieron hace más de seis años, lo que por sí solo es un antecedente -y un hecho no controvertido- suficiente para declararlo extemporáneo, a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto por el abogado Ignacio Fuentes Lettura en representación del Condominio Valle La Cantera-Santa Adriana, Condominio Valle La Cantera-Pablo Neruda, Condominio Valle La Cantera-San Rafael y Condominio Valle La Cantera-San Pablo, en contra del SERVIU Región de Coquimbo; de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por la tardanza en la ejecución del proyecto “Techumbres”. Redacción a cargo de la abogada integrante doña Carolina Salas Salazar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 1302-2024 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Condominio Valle La Cantera-Santa Ana y otros SERVIU Región de Coquimbo y otros Recurso de Protección Rol 1302-2024 La Serena, a veintidos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 comparece el abogado FRANCISCO IGNACIO FUENTES LETTURA, cédula nacional de identidad N°17.725.626-9, con domicilio en Libertad 201, La Serena, en representación de CONDOMINIO VALLE LA CANTERA-

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