SIN INFORMACION

ROA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Felipe Antonio Demarco Pávez, abogado, e interpone recurso de protección en favor de doña Marisol Mora de Roa y de su hija, doña Katherine Daniusca Roa Mora, ambas de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia temporal por razones de reunificación familiar presentada por la primera con fecha 6 de diciembre de 2023 en rezón de su vínculo con la segunda, lo que a su juicio vulnera las garantías establecidas en los N°s. 2, 3, 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Reclama que, a la fecha de presentación de su acción constitucional, luego de más de 7 meses de espera, sigue sin recibir respuesta. Denuncia que con dicha conducta se han infringido los artículos 4°, 7°, 9° y 27° de la Ley N° 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo. Por lo anterior, pide se ordene al servicio recurrido resolver la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar de la recurrente, ordenando a la recurrida, que cumplidos como han sido todos los requerimientos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue la Permanencia Definitiva solicitada dentro de un plazo de 30 días, o las medidas que esta Corte con su prudente arbitrio considere más pertinentes. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó su rechazo por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario desplegado por la autoridad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente. Indica que la extranjera, de nacionalidad venezolana, realizó el 6 de diciembre de 2023 una solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, específicamente la de reunificación familiar, por vínculo civil con persona beneficiaria de residencia definitiva, la cual ingresó baj

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora excesiva en la conclusión del trámite en cuestión, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de las Sras. Marisol Mora de Roa y Katherine Daniusca Roa Mora, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que la Fiscal Sra. Macarena Troncoso López concurre al rechazo, teniendo además presente que los supuestos fácticos que la fundamentan -en síntesis, una demora en la tramitación de una solicitud de residencia temporal- no dan cuenta de un acto ilegal o arbitrario que lesione o perturbe sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley y al debido proceso. En efecto, en primer lugar no se advierte que la demora obedezca a un mero capricho de la autoridad, puesto que la solicitud de la recurrente se encuentra en actual tramitación. En cuanto a la ilegalidad, la Ley 21.325 no contempla un plazo expreso para la resolución de estas solicitudes, señalando únicamente que serán “tramitadas en el más breve plazo”, s

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Felipe Antonio Demarco Pávez, abogado, e interpone recurso de protección en favor de doña Marisol Mora de Roa y de su hija, doña Katherine Daniusca Roa Mora, ambas de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una om

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