HERMOZA ALVINES JUAN CARLOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, e interpone recurso de amparo en favor de don Juan Carlos Hermoza Alvinez, de nacionalidad peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario y que, a su juicio, conculca la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental, consistente en impedirle el ingreso al país, lo que obsta a que se reúna con su hijo y señora en Chile. Pide ordenar dejar sin efecto el impedimento de ingreso al país, para que pueda reunirse con su familia. Refiere que el amparado ingresó a Chile en el año 1997, en calidad de turista, junto a su señora Karina Magali Calvas Leonardo, solicitando ante el Servicio Nacional de Migraciones, Visa Temporal y, posteriormente, solicitó permiso de Permanencia Definitiva. Detalla que mediante Resolución Exenta N° 294924, de fecha 28 de diciembre del año 2018, esta última fue rechazada, fundada en la condena que tuvo ante el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, a la pena de 3 años y un día, por su responsabilidad en calidad de autor del delito previsto y sancionado en el artículo 2° de la Ley N° 19.223, que tipifica los delitos penales relativos a la informática y de un delito de estafa previsto en el artículo 468, en relación con el artículo 467 N° 1, ambos del Código Penal. Afirma que se le concedió el beneficio alternativo de libertad vigilada, cumpliendo satisfactoriamente la condena antes aludida. Complementa que estos delitos los cometió junto a su señora Karina Magali Calvas Leonardo, respecto de quien el Servicio Nacional de Migraciones, rechazó, mediante Resolución Exenta N° 63.787, de fecha 06 de abril del año 2016, la Solicitud de Regularización Migratoria, ordenando su abandono del país, basado en los antecedentes penales en cuestión. Afirma que ella dedujo recurso de amparo ante esta Corte, Rol Ingreso N° N°605-2021, siendo acogido y confirmada la sentencia por la Excm
Fundamentos
considerando sus condenas en territorio nacional como autor de los delitos de asociación ilícita y estafa, receptación, y conducción en estado de ebriedad con o sin daños o lesiones leves. Precisa que el 18 de julio de 2024, la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, rechazó en todas sus partes el recurso de amparo anteriormente mencionado, por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley para optar a la regularización migratoria pretendida -del artículo 8° transitorio de la Ley 21.235-, considerando que la decisión impugnada se ajustaba a la legalidad. Agrega que con fecha 14 de agosto de 2024, la Excelentísima Corte Suprema confirmó en todas sus partes y de manera unánime el
Fallo
fallo referido, causa Rol N° 30.657-2024, encontrándose actualmente firme y ejecutoriado. Luego, aduce que lo que se pretende en este recurso de amparo es lo mismo que en la acción de amparo presentada previamente en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, a saber, que se deje sin efecto la prohibición de ingreso que pesa sobre el amparado, siendo presentaciones idénticas. En definitiva, estima que concurren los supuestos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, en tanto el recurso interpuesto anteriormente por el señor Hermoza, lo fue en contra de la misma autoridad migratoria, impugnando los mismos actos administrativos, y con los mismos fundamentos que se esgrimen en la presente acción. Asimismo, a folio 15, el servicio recurrido evacúa informe, solicitando el rechazo del recurso, por no existir de parte de esa autoridad, acto u omisión alguna que vulnere las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del amparado. Relata que el 13 de septiembre de 2000, el extranjero ingresó por primera vez a territorio nacional por el paso fronterizo avanzada de Chungará. Precisa que en causa Rol N° 5356-2004, del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, según sentencia de fecha 19 de julio de 2012, el extranjero fue condenado como autor del delito de asociación ilícita y estafa, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. Adiciona que en, sentencia de fecha 06 de diciembre de 2012, en causa RIT 13221-2011, RUC 11007
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 17; téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, e interpone recurso de amparo en favor de don Juan Carlos Hermoza Alvinez, de nacionalidad peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario y que, a su j
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