RODRÍGUEZ/CIFUENTES
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa RIT: RIT T-10-2023, RUC: 23- 4-0503873-0, por sentencia de trece de junio de dos mil veinticuatro, dictada por doña Ilse Viviana Vargas Anziani, Juez Titular Juzgado de Letras de Yungay, se resolvió: I. Que se acoge la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Ana Rodríguez Canelo en contra de la I. Municipalidad de Yungay y en consecuencia, se resuelve: A. Se declara que los derechos fundamentales de doña Ana Rodríguez Canelo, han sido lesionados por la denunciada, a saber, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y libertad de trabajo. B. Que de persistir estas conductas lesivas, se ordena cesar de inmediato el hostigamiento de que ha sido víctima. C. Que las medidas reparatorias que la denunciada deberá cumplir son: 1. Otorgar disculpas públicas a la demandante por haber incurrido en actos lesivos de sus derechos fundamentales, especialmente el acoso laboral ejercido en su contra, dentro del término de 30 días desde que la sentencia quede ejecutoriada. 2. Las disculpas públicas se deberán materializar por escrito y ser publicadas en los canales de difusión que la Municipalidad tenga dispuesto. Además, deberá ser especialmente dirigida al Departamento de Educación, en el cual su jefe deberá publicarla en un lugar visible, y también dirigida a los directores de los establecimientos educacionales de la comuna, a fin de que esta autoridad la publique en un lugar visible. 3. La misma comunicación deberá incluir el compromiso de no incurrir en actos de la misma naturaleza hacia la docente demandante y el compromiso con el respeto a los derechos fundamentales de cualquier docente. 4. El jefe de Departamento de Educación Municipal y sus jefaturas o encargados de licencias médicas, remuneraciones, y demás unidades que conforman este departamento municipal, deberán someterse a una capacitación sobre acoso laboral y derechos fundamentales que realice la Inspección del Trabajo o un organismo de capac
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente, en representación de la Municipalidad de Yungay, interpone recurso de nulidad en tiempo y forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de junio de 2024, dictada por la Juez Titular del Juzgado de Letras de Yungay, doña Ilse Viviana Vargas Anziani, en virtud de la cual acogió la demanda interpuesta por doña Ana Gemita Rodríguez Canelo. Señala que, en la especie, se configura la causal del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, refiriendo que en su entendimiento existe infracción a los principios de juridicidad del Derecho Público, consagrados en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, ello por cuanto como Servicio Público no pueden sino ajustarse a las normas legales que rigen su actuar, y pretender lo contrario sería incumplir el mandato Constitucional consagrado en los artículos 6 y 7 de nuestra Carta fundamental. Expresa que, en subsidio de lo anteriormente expuesto, se invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Así las cosas, considera que la infracción a las normas sobre apreciación de la prueba ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues el tribunal a quo ha contravenido el contenido esencial de las reglas de la sana crítica al momento de apreciar la prueba rendida, toda vez que ha vulnerado principios de lógica y de máximas de experiencia, lo que llevó a acoger la denuncia incoada por la demandante, de modo que las infracciones a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba rendida, influyen directamente en las conclusiones arribadas por el sentenciador, cuestión que hace que la sentencia dictada en autos, incurra en la causal de nulidad que se alega, esto es, en haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba. Posteriormente la recurrente, pasa a controvertir latamente, en base a los fundamentos que señala, la sentencia recurrida, particularmente los numerales undécimo, décimo segundo, décimo tercero, décimo sexto y vigésimo primero, concluyendo que en esencia, la prueba testimonial entregada fue analizada de manera inexacta por parte de la sentenciadora, no siendo valorada de manera correcta, además de objetar, al no haber resultado completamente vencida, la condena en costas procesales, en virtud de lo cual considera que se le ha ocasionado un perjuicio evidente. Sostiene que, en razón de lo antes expuesto, es que solicita acoger el recurso de nulidad en la forma planteada y en definitiva acogiendo alguna de las causales expresadas, en el modo propuesto, se declare que la sentencia es nula y se dicte sentencia de reemplazo que, haciendo una correcta aplicación de los artículos c
Fallo
se resuelve: A. Se declara que los derechos fundamentales de doña Ana Rodríguez Canelo, han sido lesionados por la denunciada, a saber, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y libertad de trabajo. B. Que de persistir estas conductas lesivas, se ordena cesar de inmediato el hostigamiento de que ha sido víctima. C. Que las medidas reparatorias que la denunciada deberá cumplir son: 1. Otorgar disculpas públicas a la demandante por haber incurrido en actos lesivos de sus derechos fundamentales, especialmente el acoso laboral ejercido en su contra, dentro del término de 30 días desde que la sentencia quede ejecutoriada. 2. Las disculpas públicas se deberán materializar por escrito y ser publicadas en los canales de difusión que la Municipalidad tenga dispuesto. Además, deberá ser especialmente dirigida al Departamento de Educación, en el cual su jefe deberá publicarla en un lugar visible, y también dirigida a los directores de los establecimientos educacionales de la comuna, a fin de que esta autoridad la publique en un lugar visible. 3. La misma comunicación deberá incluir el compromiso de no incurrir en actos de la misma naturaleza hacia la docente demandante y el compromiso con el respeto a los derechos fundamentales de cualquier docente. 4. El jefe de Departamento de Educación Municipal y sus jefaturas o encargados de licencias médicas, remuneraciones, y demás unidades que conforman este departamento municipal, deberán someterse a una capacitación sobre acoso lab
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Chillán, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en esta causa RIT: RIT T-10-2023, RUC: 23- 4-0503873-0, por sentencia de trece de junio de dos mil veinticuatro, dictada por doña Ilse Viviana Vargas Anziani, Juez Titular Juzgado de Letras de Yungay, se resolvió: I. Que se acoge la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Ana Rodríguez Cane
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