SALCEDO AZOCAR, BIANCA DEBORATH MICHELLE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Bianca Deborath Michelle Salcedo Azócar, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización. Sostiene que presentó tal petición el 17 de mayo de 2022, obteniendo respuesta el 18 de agosto del mismo año, oportunidad en que se le informó que la solicitud avanzó a etapa de análisis; el 23 de agosto de tal anualidad, data en que recibió correo electrónico para la realización de entrevista con la Policía de Investigaciones; y el 17 de agosto de 2023, cuando recepcionó correo electrónico con orden de pago. Manifiesta que a pesar de hacer atendido todos los requerimientos, han transcurrido más de 13 meses sin respuesta alguna, por lo que culmina solicitando tener por interpuesto recurso de protección en contra del recurrido y ordenarle que se pronuncie sobre la solicitud de carta de nacionalización. Acompaña a su recurso: 1. Cédula de identidad; 2. Pasaporte; 3. Comprobante envío solicitud de nacionalización; 4. Correos electrónicos de 23 de agosto de 2022; 5. Resolución solicita pago de derechos; y 7. Comprobante de pago Tesorería General de la República. SEGUNDO: Que a folio 4, comparece don Roberto Castillo Toro en representación del recurrido, solicitando el rechazo del recurso intentado, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Carta Fundamental. Indica que el 17 de mayo de 2022 la recurrente solicitó carta de nacionalización, petición que actualmente se encuentra en etapa “ratifica autoridad”. Sobre el particular, señala que habiéndose analizado en forma y oportunidad todos los antecedentes presentados, el 13 de octubre de 2023 remitió al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante oficio N°85895, proyecto de decreto de carta de Nacionalización para su respectiva ratificación. Expresa que la recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, por lo que mantiene una situación migratoria regular en el país. Así, la situación de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de alguna de sus garantías fundamentales. Indica que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo N°5142, de 1960, del Ministerio del Interior, la nacionalización se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior y que el Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad competente para pronunciarse sobre el fondo de la solicitud, terminando la labor del Servicio con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados al Gabinete
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por Bianca Deborath Michelle Salcedo Azócar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1616-2024 Protección. -
Texto Completo (Preview)
Salcedo Azócar, Bianca Deborath Michelle Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1616-2024. La Serena, veintidós de octubre dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Bianca Deborath Michelle Salcedo Azócar, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, señalando como om
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