CHEUQUEMÁN/CHEUQUEMÁN
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 27 de mayo de 2024, comparece doña MARÍA GRICELDA CHEUQUEMÁN MILLÁN, chilena, labores de hogar, cédula de identidad número 7.490.001-1, domiciliada en Compu Uno sector Playa sin número de la comuna de Quellón, y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de ANA MARÍA CHEUQUEMÁN CHEUQUEMÁN, chilena, cédula de identidad número 15.290.202-6, domiciliada en Sector Compu sin número de la comuna de Quellón, y doña TERESA DEL CARMEN CHEUQUEMAN CHEUQUEMAN, chilena, cédula de identidad número 12.761.563-2, domiciliada en Edmundo Pérez Zujovic 554, de la ciudad de Castro, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la instalación de tres cercos de alambres y estacas de madera, que impiden el acceso a la propiedad de actora. Relata que es dueña de un inmueble denominado hijuela N°47 de 3 hectáreas aproximadamente, correspondiente a la División del Predio Coihuin, ubicado en el lugar de Compu, comuna de Quellón, cuyos deslindes son: Norte: La Hijuela número veintisiete cero recto de por medio; Este, el río Cola separado de la hijuela número cuarenta y seis; Sur, cerco recto separado de la Hijuela número cuarenta y nueve; y Oeste, la hijuela número cuarenta y ocho cerco recto de por medio. Dicho inmueble se encuentra inscrito actualmente a fojas 169 N°140 del Registro de Propiedad del año 2024, del Conservador de Bienes Raíces de Quellón. Manifiesta que desde el año 1982 cuando adquirió dicho predio, lo ha utilizado para realizar actividades forestales de corta de leña, transitando por una huella que recorre los predios de dos de sus hermanas, quienes nunca tuvieron inconveniente en que pueda transitar junto a su familia por sus predios. Sostiene que, de la lectura de su título de propiedad, no colinda con camino público en ningún vértice, pero siempre ha tenido acceso libre a poder ingresar a su predio, por medio de la huella o camino ya mencionado. Relata que inclusive la mitad de este camino ya se encuentra habilitado
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que causen privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, el que, además, debe producir alguna amenaza, afectación, vulneración y/o privación de una o más de las garantías constitucionales protegidas por el artículo 20 de la Carta Fundamental. Segundo: Que la presente acción se dirige finalmente contra la vecina colindante de la recurrente, respecto de la cual se denuncia que el día 28 de abril del año en curso, sin previo aviso cerró con la instalación de tres cercos el camino o huella que le permitía ingresar a su predio, lo que se mantiene hasta la fecha. Reclama la recurrente que la recurrida ha alterado el status quo, porque desde el año 1982 ha utilizado ese camino y se le permitía hacer uso de un camino que es el único medio que tiene para acceder y llegar a su predio. Tercero: Que, la recurrida solicita el rechazo del presente arbitrio, argumentando que existe un problema respecto a la cabida real y la inscrita, lo que ha generado problemas de linderos y del camino, que por lo demás habría sido discutido en causa Rol C-518-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón. Cuarto: Que, asimismo, se acompañó informe de Carabineros de Chile de la Sexta Comisaría de Quellón, que da cuenta que funcionarios concurrieron el día 30 de mayo del presente año al sector de Compu, pudiendo constatar que efectivamente existe un predio que se encuentra dividido en 10 parcelas, que pertenecen a diferentes hermanos, los que recibieron por herencia. De igual modo, refieren que existe una huella como camino de aproximadamente 8 metros de ancho, la que recorre la totalidad de los predios y finaliza en el terreno de Ana Cheuquemán, el cual se encuentra cerrado con cerco perimetral de 3 hebras de alambre e impide el paso al predio de doña María Cheuquemán Millán, no manteniendo ella otro camino de acceso a su predio. Quinto: Que, sin perjuicio de la negativa de los hechos planteado por la recurrida, aparece que ésta reconoce tener un inmueble en el sector Compu, que fue precisamente el lugar al cual concurrieron funcionarios policiales a efectos de evacuar su informe, donde indican están efectivamente emplazados los inmuebles de la actora y de la recurrida. Luego, del informe de Carabineros y la fotografía acompa
Fallo
se declara admisible el recurso, y se pide informe a las recurridas, como también a Carabineros de Chile. A folio 8, evacua informe Ana María Cheuquemán Cheuquemán, pide el rechazo del recurso. Alega que se intenta discutir la constitución de servidumbre de tránsito, lo cual corresponde a un procedimiento civil escapando de esta acción cautelar. Añade que la acción cautelar deviene de una herencia, donde se descubrió que la cabida teórica no coincide con el real, sumado a problemas de linderos, lo que fue discutido en causa Rol C-518-2019 del Juzgado de Letras de Quellón, en la cual se arribó a una conciliación el 29 de septiembre de 2020, estando pendiente de ejecución. Adiciona que la recurrente no acciona en contra de todos que en teoría deberían ser demandados, sumado al hecho que existen otros caminos en el lugar, cuestión que debe ser discutida en un juicio civil, negando la acusación de haber cerrado el camino. Acompaña resolución de 29 de septiembre de 2020 de causa Rol C-518-2019 del Juzgado de Letras de Quellón. A folio 15, evacua informe Carabineros de Quellón, en virtud del cual da cuenta que el día 30 de mayo del presente, dotación de la Unidad concurrió al sector de Compu, para verificar el lugar, pudiendo constatar que efectivamente existe un predio que se encuentra dividido en 10 parcelas, que pertenecen a diferentes hermanos, los que recibieron por herencia. Efectivamente existe una huella como camino de aproximadamente 8 metros de ancho, la que recorre l
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Puerto Montt, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, con fecha 27 de mayo de 2024, comparece doña MARÍA GRICELDA CHEUQUEMÁN MILLÁN, chilena, labores de hogar, cédula de identidad número 7.490.001-1, domiciliada en Compu Uno sector Playa sin número de la comuna de Quellón, y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de ANA MARÍA CHEUQUEMÁN CHEUQUEMÁ
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