SIN INFORMACION

SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - (LTE) - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR INGRESO CORTE N°182-2022 - (LTE)

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Xavier Lortat-Jacob, gerente generaly Mélanie Lefebvre, gerente de administración yfinanzas, enrepresentación de la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A.en su calidad de titular de la concesión del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, e interponen recurso de reclamación en virtud del artículo 36 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en contra de la Resolución Exenta DGC N°906/2022 de 31 de marzo de 2022, notificada mediante el Oficio ORD IF-EX AMB N°0759/22 de 04 de abril de 2022 (la “Reclamación”), actos administrativos pronunciados por el Ministerio de Obras Públicas, la cual impone la aplicación de 25 multas, de 50 UTM cada una, es decir una multa total de 1250 UTM, por incurrir en supuestos 25 días de atraso en el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1.10.5 de las BALI, para la entrega de las correcciones a las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal al Programa Anual de Conservación de las Obras (“PACO”) correspondiente al año 2019. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.8.5.1 Tabla N°2 letra b), de las mismas BALI. Expone haber cumplido de manera oportuna y diligente con las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, según el siguiente detalle: El 18 de diciembre de 2018, dio respuesta al Oficio ORD IF-EX AMB N°2140/18 de fecha 27 de noviembre de 2018, mediante Carta NP-ADM-NC-AM-DS-JR-2018-2546. El 08 de febrero de 2019, respondió al Oficio ORD IF-EX AMB N°0168/2019 de 21 de enero de 2019, mediante la Carta NP-ADM-NC-AM-DS-JR-2019-296. El 25 de marzo de 2019, contestó al Oficio ORD IF-EX AMB N°448/2019 de 22 de febrero de 2019, mediante la Carta NP-ADM-NC-AM-DS-JR-2019-655. Enfatiza que en cada una de las comunicaciones oficiales emitidas por el Inspector Fiscal, éste indicó de manera clara y expresa que el plazo para subsanar las observaciones realizadas era de 15 días hábiles, y no corridos, siendo dicha instrucción vinculante t

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículo 35 bis del Decreto con Fuerza de Ley Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido se encuentra establecido por el Decreto Supremo 900 de 31 de octubre de 1991, se omite pronunciamiento respecto de la reclamación deducida. Regístrese y notifíquese. Redacción de la ministra M. Loreto Gutiérrez. N°Contencioso Administrativo-194-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Xavier Lortat-Jacob, gerente generaly Mélanie Lefebvre, gerente de administración yfinanzas, enrepresentación de la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A.en su calidad de titular de la concesión del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, e interponen recurso de

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