ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQUINOA CON AGRICOLA UNI-AGRI COPIAPO SPA
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del
Fundamentos
considerando noveno, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1. Que, en primer término, se debe tener presente que el allanamiento manifestado por el ejecutante, respecto de la tercería de posesión deducida en su contra y también en contra de la ejecutada, no obliga al tribunal de primer grado a acogerlo en la forma solicitada por el aquél, puesto que, como se dijo, la tercería no fue deducida exclusivamente en su contra, por lo que al no haber sido evacuado por la ejecutada el traslado conferido respecto de la tercería, debe entenderse que aquélla controvierte los hechos en que se funda la misma. 2. Que, por otra parte, el tercerista acompañó en folio 4 de la tramitación de estos antecedentes en segunda instancia, documentos entre los cuales se encuentra uno denominado “CONSTANCIA”, emitido por el Banco de Chile el día 30 de noviembre de 2023, el que sin objeción planteada a su respecto, permite acreditar que la tercerista - Exportadora Unifrutti Traders SpA- es la única y exclusiva titular de la cuenta corriente N°2033806, del mencionado banco, por lo que corresponde acoger la tercería deducida en estos autos, como se dirá.
Fallo
Por lo expuesto, y de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 186 y siguientes y, 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia apelada de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada a folio 26 del cuaderno de tercería de posesión, en causa Rol C-1352-2020, por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en cuanto rechazó la tercería intentada, y en su lugar se declara que se acoge la misma, y en consecuencia, se ordena alzar el embargo recaído sobre la cuenta corriente N°2033806, del Banco de Chile. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1901-2023.Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del considerando noveno, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1. Que, en primer término, se debe tener presente que el allanamiento manifestado por el ejecutante, respecto de la tercería de posesión deducida en su contra y también en contra de l
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