SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DOÑA ERICA CARINA IBARRA QUINCHAVIL EN CONTRA DE SUSESO Y COMPIN.

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Erica Carina Ibarra Quinchavil, domiciliada en calle LAS GERBERAS 0322, Comuna de Padre Las Casas, Interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-04868-2024, de fecha 09 de enero de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 15911729-4, 16205563-1, extendidas por un total de 60 días a contar del 13 de septiembre de 2023, por reposo no justificado. A folio 11 informa ROBERTO BARRAZA SAAVEDRA, Abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solicitando el rechazo de la acción de protección por cuanto, como se demostrará, no ha existido de parte de mi defendida actuación ilegal o arbitraria que haya causado a la recurrente la vulneración de un derecho constitucionalmente garantido o siquiera su amenaza. Lo anterior, por cuanto la Superintendencia de Seguridad Social en el caso de la Sra. Ibarra, y de acuerdo con los antecedentes administrativos que se acompañan a este informe, se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria que regula esta particular manifestación del derecho a la Seguridad Social, los reclamos que en su oportunidad presentó la recurrente en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, por haber confirmado el rechazo de sus licencias médicas, por reposo no justificado. Sin perjuicio de ello, antes de referirnos a la materia de fondo de que trata esta acción constitucional, esta parte solicita su rechazo por cuanto, como se demostrará, la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En efecto, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149 del DFL. Nº 1, de 2005, del Ministerio de S

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-S-04868-2024, de fecha 09 de enero de 2024. Sobre la materia, es importante destacar a SS. Iltma. que, en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente de la recurrente, la Contraloría Médica COMPIN informó: “RR 563-1 y 729-4. IM (informe médico) Dr Villegas, MG (médico general) 22.9.2023 Dg Trastorno adaptativo secundario a estrés personal + post traumático secundario a situación dsu madre (AM con discapacidad visual y motriz). Trastorno del sueño, estrés, sd adinámico, asténico y abúlico persistente, crisus de pánico y angustia recurrentes, sd del cuidador. En tratamiento con clonazepam 0,5mg 1/2-0-1/2, sertralina 50mg, zopiclona 7,5mg por noche. Alta en octubre de 2023. De acuerdo con lo expresado en el Art 4° Dto. 7/2013: No informa puntaje de escala de evaluación de actividad global (EEAG) No incluye informe médico protocolizado. Sin descripción de síntomas de intensidad grave que repercutan en la actividad laboral. Sin evidencia de refractariedad o resistencia a tratamiento. Reposo excede 15 días, perdiendo la periodicidad recomendada. Reposo injustificado, R-104. Prórroga de licencias rechazadas. MJB. No cuenta con descripción de tratamiento farmacológico, psicoterapia, intervenciones psicosociales”. Que, no obstante lo referido, resulta necesario esclarecer cual es el marco jurídico-normativo que regula la materia de la presente Acción de Protección. En nuestro Sistema de Seguridad Social, existe cobertura para atender los distintos riesgos o contingencias sociales que ponen a los trabajadores en un estado de necesidad. Tratándose de la pérdida de la capacidad de ganancia o incapacidad laboral por motivos de salud, como ya se señaló, ella puede ser permanente o transitoria. Para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, nuestro sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, las que tratándose de trabajadores afectos al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, son evaluadas y declaradas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. En el caso de los trabajadores afectos a alguna institución de previsión del antiguo régimen previsional (ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social) hoy fusionadas en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.), las evaluaciones de incapacidad o invalidez son conocidas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMIS). Respecto de incapacidades laborales temporales, es decir, aquellas que suspenden transitoriamente la capacidad de ganancia del trabajador, existe el beneficio denominado LICENCIA MÉDICA, regulado en el citado D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud, la que una vez autorizada por el Organismo competente, esto es, una COMPIN o INSTITUCIÓN DE SALUD PREVISIONAL (ISAPRE), puede dar derecho, de cumplirse los

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia deducida por la recurrida. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña ERICA CARINA IBARRA QUINCHAVIL, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, y se dispone dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-04868-2024, de fecha 09 de enero de 2024, debiendo la autoridad administrativa pertinente disponer la reevaluación del padecimiento que aqueja a la actora, a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación y, cumplido lo anterior, se pronuncien nuevamente respecto de las licencias médicas rechazadas que han sido materia del presente recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Protección-323-2024.(jog)

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Erica Carina Ibarra Quinchavil, domiciliada en calle LAS GERBERAS 0322, Comuna de Padre Las Casas, Interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-04868-2024, de fecha 09 de enero de 2024, que confirmó el rechazo de las lic

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