HÉCTOR BENEDICTO ACEVEDO RODRÍGUEZ/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que se presentó Héctor Benedicto Acevedo Rodríguez interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto arbitrario e ilegal de rechazo de sus licencias médicas. Indica que el 23 de Julio de 2023 fue diagnosticado con trastorno depresivo moderado, el cual evolucionó a un trastorno depresivo grave; se lo indicó un tratamiento farmacológico y debido a la intensidad de la sintomatología, que comprometía enormemente su funcionalidad, se le indicó reposo laboral. Dice que la COMPIN le rechazó 5 licencias médicas, a saber, Folio 90260913-K, con reposo de 30 días, desde el 21 de agosto de 2023 hasta el 19 de septiembre de 2023; Folio 91432866-7, con reposo de 30 días, desde el 20 de septiembre de 2023 hasta el 19 de octubre de 2023; Folio 93033762-5, con reposo de 30 días, desde el 20 de octubre de 2023 hasta el 18 de noviembre de 2023; Folio 94670290-0, con reposo de 30 días, desde el 19 de noviembre de 2023 hasta el 18 de diciembre de 2023; Folio 96575838-0, con reposo de 30 días, desde el 19 de diciembre de 2023 hasta el 17 de enero de 2024. Destaca que primero reclamó respecto del rechazo de la licencia médica N° 90260913-K, confirmando la Superintendencia lo obrado por la COMPIN mediante R-01-IBS-43422-2024 de fecha 18 de marzo de 2024, resolución respecto de la cual presentó una reconsideración, reclamando, además, por el rechazo de las demás licencias médicas, 91432866-7, 93033762-5, 94670290-0, 96575838-0; reclamo que fue resuelto por la Superintendencia a través de la Resolución N° R-01-IBS-120575-2024 de 30 de julio de 2024, confirmando el rechazo de las referidas licencias por reposo no justificado. Estima que agotó todas las instancias administrativas acompañando informes médicos que dan cuenta de su enfermedad y que ésta comprometía su funcionalidad; y el tratamiento lo llevó a la superación de la patología concluyendo con el alta médica; sin embargo, la angustia que ahora le invade es el no pago de sus
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En consecuencia, para que prospere un recurso de protección, en necesario la existencia de una actuación u omisión, de carácter ilegal y/o arbitraria y que con ella se amague, perturbe o violente, de cualquier forma, alguna de las garantías constitucionales expresamente protegidas por el texto constitucional en su artículo 20. Segundo: Que, en el caso de autos, el recurrente hace consistir el actuar ilegal y arbitrario de la Superintendencia recurrida en el rechazo de cinco licencias médicas psiquiátricas que le fueran extendidas por su médico tratante por el término de 30 días cada una a contar del 21 de agosto de 2023, estimando el reposo carente de justificación. Tercero: Que, primeramente, en lo que respecta a la alegación de la Superintendencia de Seguridad Social, en orden a que la argumentación del recurso entablado versa sobre el derecho constitucional a la seguridad social, del artículo 19 N°18 de nuestra Constitución Política y que ella no está garantizada en el artículo 20, baste para su rechazo que, sin entrar a la discusión de si las licencias médicas se comprenden o no en el derecho a la seguridad social, la recurrente ha invocado, además, como afectados su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y su derecho de propiedad, entre otros, consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24, los que se encuentran expresamente protegidos en el artículo 20 del texto constitucional, de suerte que ello resulta suficiente para que esta Corte entre al examen de fondo de la presente acción. Cuarto: Que, ahora bien, se acusa a la Superintendencia de Seguridad Social que su decisión de rechazar las licencias médicas reclamadas constituye un acto ilegal y arbitrario, de manera que su decisión debe, primeramente, confrontarse con la normativa legal que rige la materia; así revisando la normativa aplicable tenemos que según el artículo 1° del DS N° 3 de 1984, del MINSAL, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de
Fallo
Por estas consideraciones, normativa señalada y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección entablada por Héctor Benedicto Acevedo Rodríguez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-120575-2024 de 30 de julio de 2024, emanada de dicha Superintendencia por medio de la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas del recurrente números 90260913-K, 91432866-7, 93033762-5, 94670290-0 y 96575838-0, para el sólo efecto de que ordene un peritaje médico psiquiátrico presencial al paciente y con su mérito y los antecedentes que le fueron acompañados o que decida añadir, proceda a tomar una decisión fundada en relación a la patología de que dan cuenta las licencias médicas emitidas; desestimándose, en consecuencia, la improcedencia que alegara la recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 18791-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presentó Héctor Benedicto Acevedo Rodríguez interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto arbitrario e ilegal de rechazo de sus licencias médicas. Indica que el 23 de Julio de 2023 fue diagnosticado con trastorno depresivo moderado, el cual evolucionó a un trastorno depr
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