1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

PENROZ/GATICA Y OTROS

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, hace inapelable la resolución que disponga la práctica de una diligencia probatoria. 2.- Que la resolución apelada es aquella de tres de septiembre de último por la cual se accedió a la petición de designación de perito. 3°.- Que, así las cosas, la resolución contra la que se deduce el recurso sublite, por expresa disposición legal no es susceptible de recurso de apelación, razón por la cual el recurso deducido es inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 90, 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-710-2024.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-710-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Que, el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, hace inapelable la resolución que disponga la práctica de una diligencia probatoria. 2.- Que la resolución apelada es aquella de tres de septiembre de último por la cual se accedió a la petición de designación de perito. 3°.-

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