SIN INFORMACION

CATALINA BAHAMONDES ARREDONDO Y OTRO EN CONTRA DE LA RESOLUCION DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS/COMUNÍQUESE

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en estos autos rol Corte N° 378-2024 el abogado Francisco Vera Aguilera, actuando en representación de los demandantes en los autos Rol C-2803-2023, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de febrero pasado, dictada en la causa ya individualizada, que no concedió el recurso de apelación, interpuesto tanto de manera subsidiaria como derechamente, contra la resolución de 22 de enero de 2024, que hizo lugar a la petición formulada por el perito mecánico don Rodrigo Inzunza Labra en orden a extender el plazo para evacuar el informe pericial que fue decretado como medida para mejor resolver por resolución de 28 de diciembre de 2023. El recurrente considera que la apelación deducida resulta admisible porque la resolución cuestionada alteró la sustanciación regular del proceso. Explica que el tribunal decretó un peritaje, como medida para mejor resolver, el que debió evacuarse en el plazo máximo de veinte días hábiles, conforme lo dispone el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, lo que no sólo no aconteció, sino que además el tribunal extendió dicho plazo sin fundamento alguno. SEGUNDO: Que informando a folio 7, la magistrada suplente Paulina Astete Luna señala que en los autos C-2803-2023, por resolución de 22 de enero de 2024, se amplió el plazo para evacuar el peritaje decretado como medida para mejor resolver. Agrega que por resolución de 7 de febrero de 2024 “no se dio lugar a tramitar la reposición, apelación subsidiaria y derecha interpuestas en contra de dicha resolución, en razón de lo dispuesto expresamente en el artículo 433 inciso primero del Código de Procedimiento Civil”. TERCERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho. CUARTO: Que el recurso deducido incide en una demanda ordinaria sobre indemnización de perjuicios, tramitada ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, en los autos rol C-2803-2023, a cuyo respecto conviene tener presente los siguientes hitos procesales para una adecuada decisión del asunto planteado: a.- Por resolución de 22 de noviembre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia; b.- Por resolución de 28 de diciembre del mismo año, se decretaron medidas para mejor resolver, entre ellas, la realización del “peritaje solicitado por el demandado en folio 36, por el perito designado en folio 60”; c.- Por escrito de 16 de enero pasado, el perito Rodrigo Inzunza Labra solicitó un aumento del plazo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado el abogado Francisco Vera Aguilera, actuando en representación de los demandantes y por lo tanto se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido contra la resolución de veintidós de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción en los autos rol C-2803-2023, en cuanto por ella se accedió a la ampliación de plazo para evacuar el peritaje decretado como medida para mejor resolver. Comuníquese al tribunal a quo, el que deberá remitir la carpeta electrónica para los efectos pertinentes. Hecho, procédase al ingreso respectivo en Secretaría. Regístrese, notifíquese y archívese. Redactó el abogado integrante Maximiliano Javier Escobar Saavedra. N°Civil-378-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: PRIMERO: Que en estos autos rol Corte N° 378-2024 el abogado Francisco Vera Aguilera, actuando en representación de los demandantes en los autos Rol C-2803-2023, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de febrero pasado, dict

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