IVAN PEREZ VALENZUELA CONTRA MIGUEL ANGEL ZUÑIGA CORBETT
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada salvo los
Fundamentos
considerandos 15° y 18°, los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que por sentencia definitiva de primer grado, de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés del Juzgado de Policía Local de San Pedro de La Paz, en causa rol N° 113.494-2020 sobre accidente de tránsito, se decidió que: “EN CUANTO A LO INFRACCIONAL: Que, ha lugar a la querella infraccional de fojas 4 y sgtes., y se condena al conductor Miguel Ángel Zúñiga Corbett, ya individualizado, como infractor a los artículos 108 y 104 de la Ley N° 18.290, causando daños en choque al pago de una multa ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, equivalente al valor de la UTM a la fecha del pago efectivo, multa que deberán enterar en la Tesorería Municipal de San Pedro de la Paz y a la SUSPENSIÓN de la licencia de conducir por el termino de VEINTE días. Si no pagare la multa impuesta dentro del plazo de cinco días hábiles, después de notificada la sentencia, sufrirá por vía de sustitución y apremio reclusión nocturna a razón de una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual, las que se contarán desde el ingreso al establecimiento penal respectivo. Que, se Absuelve al conductor Iván del Tránsito Pérez Valenzuela, ya individualizado, en razón de los hechos denunciados. EN CUANTO A LA DEMANDA CIVIL: Que, por lo expresado en los considerandos n° 1 a 14, y 16 a 18, SE HACE LUGAR a la demanda civil de fs. 4 y sgtes. interpuesta por IVÁN DEL TRÁNSITO PÉREZ VALENZUELA, en contra de MIGUEL ÁNGEL ZÚÑIGA CORBETT, en su calidad de conductor y propietario del vehículo patente FXLY-86, sólo en cuanto se le condena al pago de la suma de $500.000, por concepto de daño moral. Se rechaza en todo lo demás la demanda. Que, la suma determinada debe reajustarse, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha del accidente hasta el pago efectivo más intereses bancarios calculados desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia de autos hasta el pago efectivo. EN CUANTO A LAS COSTAS, Que, se condena en costas a MIGUEL ÁNGEL ZÚÑIGA CORBETT, en cuanto a lo infraccional, por haber resultado vencido y que no se condena en costas a MIGUEL ÁNGEL ZÚÑIGA CORBETT, en cuanto a lo civil, por haber resultado totalmente vencido”. Segundo: Que en contra de la referida sentencia definitiva se alzó la parte querellante y demandante civil Iván del Tránsito Pérez Valenzuela, solicitando que se revoque en aquella parte en que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por daño emergente y en su lugar se acoja la misma condenando al demandado civil al pago de la suma de $5.000.000 por concepto de daño emergente y por otra parte que se confirme con declaración que se aumenta la indemnización por daño moral a la suma de $1.000.000 o la que estime esta Corte. Funda su apelación, en síntesis, en que el sentenciador se refiere latamente a los daños apreciados en las fotografías y declarados por el demandante, contenidos en las declaracione
Fallo
se declara: Que SE REVOCA la sentencia definitiva de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, en lo apelado, en cuanto no hizo lugar a la pretensión civil deducida por daño emergente y, en su lugar, se decide que se acoge la demanda interpuesta por este rubro y se condena a Miguel Ángel Zúñiga Corbett a pagar a la demandante la suma de $3.350.000 a título de daño emergente, la que al igual que la indemnización por daño moral se pagará con los reajustes correspondientes, contados desde la fecha de ejecutoria del fallo hasta la del pago efectivo, y con intereses corrientes contados desde la data en que el demandado incurra en mora, hasta la fecha del pago efectivo, confirmándose, en lo demás apelado, la sentencia impugnada. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro suplente Francisco Javier Berríos Veloso. No firma la ministra señora Valentina Salvo Oviedo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. N° Policia Local-278-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada salvo los considerandos 15° y 18°, los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que por sentencia definitiva de primer grado, de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés del Juzgado de Policía Local de San Pedro de La Paz, en causa rol N° 113.494-20
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