SIN INFORMACION

SALINAS ACUÑA EDUARDO ALBERTO/ COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, defensora penal privada, en favor de don Eduardo Alberto Salinas Acuña, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina Uno, interponiendo recurso de amparo por el acto que estima ilegal consistente en la exclusión y caducidad de todos los meses de rebaja de condena acumulados, actuación emanada de la Comisión de Reducción de Condena de la región Metropolitana, ya que dicho acto vulneraría el derecho a la libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7. Expone que el amparado fue condenado en causa RIT 11497-2010 del Juzgado de Garantía de San Bernardo a penas de 10 años y 1 día, 3 años y 1 día y 541 días, por los delitos de violación impropia reiterada, producción y almacenamiento de material pornográfico infantil, respectivamente. Señala que ingresó a cumplir dichas penas con fecha 1 de julio de 2011, registrándose como fecha de término el 2 de julio de 2026. Señala que pese a que se le había informado que había obtenido meses de rebaja de condena por buen comportamiento, con fecha 9 de noviembre de 2022 se le indica que se encuentra excluido del proceso de rebaja en atención a la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, en virtud de la modificación legal introducida por la Ley N°21.421 que entró en vigor el 09 de febrero de 2022. Sostiene que la Comisión de reducción de condena ha aplicado retroactivamente una norma penal desfavorable para el amparado, exigiendo el cumplimiento de requisitos que no existían al momento de los hechos materia de la acusación y dictación de la sentencia, vulnerando con ello las garantías Constitucionales del artículo 19 N°7, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, artículo 11 del Código Procesal Penal, normas del Derecho Internacional y el derecho fundamental del debido proceso. Argumenta que e

Fundamentos

considerando quinto, y habida cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley N°321, los requisitos para la libertad condicional deben ser cumplidos al momento de postular a este beneficio, de manera tal que las modificaciones que hayan podido suceder en el tiempo previo a ese cumplimiento no afectan la seguridad jurídica que es el fundamento de la garantía de irretroactividad de la ley penal. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2855-2024.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene a la Comisión de Reducción de condena no excluir al amparado del proceso respectivo ni caducar la reducción de condena acumulada, ordenando a dicha comisión la calificación de la conducta y la continuidad del proceso respectivo o, en subsidio, que se ordene a la Comisión de Reducción de Condena no aplicar la caducidad de los meses acumulados hasta antes de la dictación de la Ley N°21.421, debiendo Gendarmería de Chile elevar los antecedentes al Ministerio de Justicia para la tramitación del Decreto Supremo correspondiente. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: información penal del amparado en que se indica que este ha mantenido una conducta sobresaliente por 24 bimestres, por lo que fue considerado en el proceso de reducción de condena bajo los parámetros que estaban vigentes a la fecha de perpetración de los hechos por los cuales fue condenado. Segundo: Que evacuó informe la ministra señora Lilian Leyton Varela, Presidenta de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, quien expuso que la Comisión no mantiene en su poder los antecedentes que se tuvieron a la vista para calificar la conducta del amparado Eduardo Alberto Salinas Acuña, por cuanto una vez finalizada la labor de calificación, dichos antecedentes deben ser devueltos a los respectivos Centros Penitenciarios. Sin perjuicio de ello, habiendo consultado a Gendarmería de Ch

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 7; Estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, defensora penal privada, en favor de don Eduardo Alberto Salinas Acuña, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina Uno, interponiendo recu

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