VÍCTOR ALBERTO CONTRERAS HERMOSILLA /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, CON COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte N°18918-2024, comparece don Víctor Contreras Hermosilla, cuyo oficio y domicilio indica, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Reyes Barrientos, domiciliado en calle Huérfanos N° 1360, comuna de Santiago. Explica que desde muy joven ha trabajado en labores que requieren fuerza física, desarrollando una patología meniscal de rodilla derecha que le provoca enorme dolor, estando a la espera de un cupo para someterse a una intervención quirúrgica, siendo el único sustento de su familia, que incluye a un lactante. Indica que le han sido rechazadas las licencias médicas N° 15359790-1, 15640858-1, 15941739-5, 16233304-6, 16547219-5, 16828694-5, 17096313-k, extendidas por un total de 240 días a contar del 18 de julio de 2023, agotando todas las instancias administrativas para revertir la situación y sin poder hacer nada, ya que el sistema público no tiene cupo para su operación. Considera afectadas las garantías constitucionales reconocidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, y solicita que se acoja el recurso de protección y se autoricen las licencias ya individualizadas. A folio 9 informa el Presidente (s) Regional de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y señala, en síntesis, que el recurrente suma 780 días de reposo médico por desgarro de menisco, de los cuales fueron autorizados 330 días. Indica que los antecedentes médicos no justifican la extensión del reposo más allá de lo previamente autorizado. Refiere que habiendo transcurrido más de 566 días desde el inicio de las licencias médicas, todavía no se realiza el procedimiento quirúrgico para la recuperación del paciente y que para futuras reclamaciones deberá adjuntar la epicrisis de la cirugía respectiva. A folio 8 informa la Superintendencia de Seguridad Social, oponie
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE EXTEMPORANEIDAD: Primero: Que la Superintendencia de Seguridad Social sostiene que el actor tomó conocimiento del rechazo de las licencias médicas cuestionadas con antelación a la interposición del recurso, cuestionamiento que será rechazado sin más dilaciones toda vez que la decisión objeto del arbitrio cautelar deducido, es aquella que se plasma en la Resolución Exenta N°R-01-UME-126708-2024, de 9 de agosto pasado, y habiéndose interpuesto el recurso de protección el día 9 de septiembre del año en curso, lo ha sido dentro del plazo de 30 días que establece el Auto Acordado que regula la materia. EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE PROTECCIÓN: Segundo: A continuación, la recurrida afirma que las materias objeto del recurso incoado pertenecen al campo de la seguridad social y, por ende, se encuentran excluidas del ámbito de la acción de protección. Que en este punto, cabe recordar que lo pretendido por el actor es el pago del subsidio por incapacidad laboral que indica, el cual ha sido negado por la recurrida y respecto del cual se afirma que lo fue de manera ilegal y arbitraria. Así las cosas, la recurrente ha imputado a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de un acto ilegal y arbitrario que afectaría las garantías de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución, materias que, por imperativo del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, son precisamente objeto de la presente acción constitucional. De esta manera, esta alegación queda rechazada. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO A ESTA CORTE: Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Cuarto: Que por la presente acción constitucional, se pretende que esta Corte determine que la Resolución Exenta que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 15359790-1, 15640858-1, 15941739-5, 16233304-6, 16547219-5, 16828694-5, 17096313-k,, constituye un acto ilegal y arbitrario, debiendo
Fallo
por tanto ser dejada sin efecto y ordenar que la recurrida disponga el pago del subsidio correspondiente. Quinto: Que para una adecuada decisión del asunto, corresponde dejar asentado, por no existir discusión al respecto, que las 7 licencias médicas extendidas al actor tienen su antecedente en un desgarro de menisco, abarcando un total de 240 días a contar del 18 de julio de 2023. Por otra parte, consta en los numerosos informes médicos que fueron acompañados por el recurrente en la etapa administrativa que la dolencia que padece requiere cirugía y según el certificado emanado del Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruíz, don Víctor Contreras Hermosilla se encuentra inscrito en lista de espera para cirugía de reparación de ligamentos (documento de 16 de abril de 2024). Sexto: Que efectuadas estas precisiones fácticas, cabe desechar, en primer término, la acusada ilegalidad en el actuar de la recurrida, por cuanto el pronunciamiento sobre el rechazo de las licencias médicas efectuado por la Superintendencia de Seguridad Social tiene fundamento legal en los artículos 2° letra c), 3 y 27 de la Ley 16.395, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, y en los artículos 16, 25, 43, 44 y 45 del D.S. N°3 de 1984, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional. Séptimo: Que distinta es la situación respecto a la arbitrariedad, donde se debe ten
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C.A. de Concepción Concepción, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol Corte N°18918-2024, comparece don Víctor Contreras Hermosilla, cuyo oficio y domicilio indica, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Reyes Barrientos, domiciliado en calle Huérfanos N° 1360,
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