JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

PAMELA ANDREA AMBIADO SILVA Y OTRA CON COMERCIAL MARPAGGI LTDA. Y OTRA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDO: Que se llevó a efecto ante esta Corte de Apelaciones, en la sala integrada por la Ministra titular doña Valentina Salvo Oviedo, el Ministro titular Gonzalo Rojas Monje y el Ministro suplente señor Francisco Javier Berríos Veloso, la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado don Lorenzo Varas Vega, por la demandada Comercial Marpaggi Ltda. y el abogado MARCELO BETANCOURT MERINO en representación de COMERCIAL MATTHEW SPA, ambos en contra de la sentencia de 26 de marzo de 2024 dictada por la Juez doña Ángela Mabel Hernández Gutiérrez, Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Concepción, en causa RIT O-1310-2023 RUC 23-4-0512948-5 acumulada RIT 1311-2023 RUC 23-4-0512956-6, acumulada del referido Tribunal el que resolvió: “I.- Que, SE RECHAZA, sin costas la excepción de falta de legitimidad pasiva deducida por la demandada COMERCIAL MATTHEW SPA. II.- Que SE HACE LUGAR, a la demanda deducida por NAYARETTE LISETTE CASTRO SAAVEDRA, PAMELA ANDREA AMBIADO SILVA, PAOLA MARIANELA TORRES CISTERNA y PATRICIA DEL CARMEN SALAZAR POBLETE, en contra de COMERCIAL MARPAGGI LTDA, representada legalmente por GUILLERMO GAJARDO ABUHADBA, y en contra de COMERCIAL MATTHEW SPA, representada legalmente por CAMILA GAJARDO VENTURA, todos ya individualizadas, sólo en cuanto se declara nulo e improcedente el despido de las actoras, y que las demandadas se consideran un solo empleador para efectos laborales y previsionales, siendo todas ellas responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, los contratos individuales o de instrumentos colectivos, y se les condena solidariamente a las demandadas a pagarle a las actoras las siguientes prestaciones: 1.- Respecto de Nayarette Lisette Castro Saavedra: a) $690.956 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $1.367.912 por concepto de indemnización por años de servicio. c) $410.374 por concepto de recargo legal del 30% d) $454.879 por

Fundamentos

fundamentos para establecer que el despido es injustificado, es por el no pago de cotizaciones, cuestión que no contraviene los hechos expresados en la carta de despido. Asevera que el peor error de la sentencia, es que desestima que la solicitud principal de la demanda y de la cual dependen las otras acciones, esto es la declaración de despido injustificado, no tan sólo se incumplía en relación con el N°4 del citado artículo 446 y la sentenciadora no se hace cargo y nada señala que las demandantes no solicitaron a la decisión del tribunal y como petición concreta, el despido injustificado, como consta del texto de la demanda, y que al revisar el acápite de peticiones concretas, no está la solicitud de que se declare el despido injustificado, por lo tanto la sentenciadora resolvió sobre una cuestión, no sometida a su conocimiento, es decir la demanda no cumplía con el N°5 del citado artículo: “La enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal”, debiendo entonces, la Juez a quo abstenerse de conocer sobre una materia, no sometida a su conocimiento, al no formar parte de las peticiones concretas, siendo esta una exigencia legal en el modo de proponer la demanda. Refiere que esta errada aplicación o interpretación de la sentenciadora influye en lo dispositivo del fallo, toda vez que si resuelve materias que no fueron sometidas a su conocimiento o si haciendo uso de las facultades correctivas que le otorga la ley, no hubiese considerado que la demanda cumplía con los requisitos de interposición y en especial, si no hubiese considerado que las demandantes solicitaban como petición concreta la declaración de injustificado de sus despidos, el

Fallo

se declara nulo e improcedente el despido de las actoras, y que las demandadas se consideran un solo empleador para efectos laborales y previsionales, siendo todas ellas responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, los contratos individuales o de instrumentos colectivos, y se les condena solidariamente a las demandadas a pagarle a las actoras las siguientes prestaciones: 1.- Respecto de Nayarette Lisette Castro Saavedra: a) $690.956 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $1.367.912 por concepto de indemnización por años de servicio. c) $410.374 por concepto de recargo legal del 30% d) $454.879 por concepto de feriado proporcional. e) Las cotizaciones previsionales en AFP Plan vital de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2022 y de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2023;en Fonasa los meses de enero del año 2022 y de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2023 y, en AFC los meses de febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2022 y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2023, todo sobre la base de $690.956 mensuales. f) Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el día del despido (30 de junio de 2023) hasta su convalidación, a razón de $690.956 mensuales. 2.- Respecto de Paola Andrea Ambiado Silva: a) $819.544 por concepto de indemnizac

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C.A. de Concepción Concepción, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: Que se llevó a efecto ante esta Corte de Apelaciones, en la sala integrada por la Ministra titular doña Valentina Salvo Oviedo, el Ministro titular Gonzalo Rojas Monje y el Ministro suplente señor Francisco Javier Berríos Veloso, la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado don L

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