SIN INFORMACION

CLAUDIO RIVERA SEGUEL/LUIS RAFAEL MUÑOZ PEDRERO

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 13567-2024 compareció don Claudio Rivera Seguel, cuyo oficio y domicilio indica, y deduce acción de protección en contra de don Luis Muñoz Pedrero, a quien le imputa la vulneración del derecho a la igualdad y la igual protección de los derechos; el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad. Asimismo, acusa que se han efectuado actos de autotutela, siendo juzgado por comisiones especiales. A folio 24 y 36 la acción cautelar fue ampliada, dirigiéndose también en contra de doña Claudia Jara, doña Camila Burgos y don Juan Tapia. Afirma ser dueño de un predio ubicado en el camino a Nonguén, cuyos deslindes y antecedentes dominicales detalla en extenso, y acusa que el recurrido ha efectuado movimientos de tierra que provocaron deslizamientos hacia su predio, sepultando un cerco e ingresando material de relleno; lo que habría constatado el encargado de la administración el 11 de abril pasado y que consta, además, en un acta notarial. Solicita que se acoja el recurso de protección y se le ordene al recurrido abstenerse de ejecutar obras de relleno y movimientos de tierra sin autorización; reparar del cerco caído; confeccionar las obras de emergencias que sean necesarias para que el referido cerco no sea nuevamente sepultado, y para que no exista una amenaza de que se generen otros daños en su predio. A folio 7 informó la Dirección de Obras Municipales de Concepción y refiere que el recurrido registra una recepción de urbanización de 30 de junio de 2022. A folio 19 informó el recurrido don Luis Muñoz Pedrero quien refiere que los hechos descritos por el actor, ocurrieron en el Lote 16-C que fue vendido el 12 de abril de 2023 a doña Camila Burgos y a don Pablo Tapia, de manera que nada tiene que ver con el asunto planteado. A folio 34 rola el informe de doña Camila Burgos y de don Juan Tapia, quienes manifiestan ser propietarios del Lote 16 C del predio El Carmen de Nonguén, por compraventa efect

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que atento lo reseñado en la parte expositiva de este fallo, el recurrente acusa la comisión de actos ilegales y arbitrarios, consistentes en movimientos de tierra efectuados en predios colindantes con el inmueble de su propiedad, lo que habría provocado deslizamientos de tierra, caída de árboles y de cercos. Por su parte, los recurridos niegan haber efectuado estos movimientos de tierra. Tercero: Que habrá que reiterar lo que ya tantas veces se ha dicho por los tribunales superiores de justicia en orden a que la acción de protección no es un sustituto procesal de las acciones que la ley prevé sino que, tal como se señaló en el motivo primero, un recurso de emergencia que la Constitución contempla para los atentados a aquellos derechos indubitados mencionados en su artículo 20. Cuarto: Que en el caso planteado, no existen antecedentes que permitan tener por acreditados los hechos que se denuncian, así como la intervención de las recurridas, razón por la cual, el recurso será rechazado sin más dilación. A mayor abundamiento, tampoco está claro qué Lote habita cada uno de los intervinientes, de manera que resulta necesario plantear el asunto discutido en una sede declarativa, que permita rendir prueba sobre los hechos controvertidos. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en estos autos, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. Rol N° 13567-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 13567-2024 compareció don Claudio Rivera Seguel, cuyo oficio y domicilio indica, y deduce acción de protección en contra de don Luis Muñoz Pedrero, a quien le imputa la vulneración del derecho a la igualdad y la igual protección de los derechos; el derecho a desarrollar cualquier a

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