SIN INFORMACION

GONZALEZ CARO ALEXANDER GIOVANNI/ DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece, mediante formulario, doña Ana María Hurtado Saldaño, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don Alexander González Caro, y en contra de Gendarmería de Chile, quien se encuentra en el Centro de Reclusión Santiago I, fundado en amenazas de muerte, ya que le pegaron dentro de dicho centro penitenciario. Señala que lo tienen amenazado, han pasado más de 20 días y aún no puede saber nada de él y que requiere una autorización para poder verlo. Indica además, que el amparado se encuentra herido en estos momentos dentro de la cárcel. Segundo: Que a folio 12 comparece don José Luis Arriaza Sánchez, en representación de Gendarmería de Chile, quien señala que el amparado se encuentra bajo la medida cautelar de prisión preventiva por orden del 10° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT Nº 2789 - 2024, por los presuntos delitos de violación de morada y desacato. Señala que habita el Módulo Nº 02 del Centro de Detención Preventiva Santiago I, siendo clasificado como un interno de mediano compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 120, 4 puntos sobre 171,0 posibles Agrega la recurrida que en fecha 13 del presente mes y año, se procedió a tomar declaración al amparado, quien manifestó ante el Jefe de Régimen Interno del Centro de Detención Preventiva Santiago I que, si bien, ha mantenido problemas de convivencia con reclusos de otras dependencias del penal antes reseñado, se encuentra en buenas condiciones en el Módulo N° 02, el cual habita actualmente, argumentando además que, se encuentra en dicho lugar como medida de protección que le ha sido otorgada por Gendarmería de e Chile, recibiendo en forma normal sus visitas y encomiendas semanalmente. Pide tener por cumplido lo ordenado, y en su mérito rechazar la presente acción. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Alexander González Caro en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2675-2024. En Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece, mediante formulario, doña Ana María Hurtado Saldaño, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don Alexander González Caro, y en contra de Gendarmería de Chile, quien se encuentra en el Centro de Reclusión Santiago I, fundado en amenazas de muerte,

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