JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

GONZÁLEZ CON JURIDICA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: PRIMERO: Que para interrumpir la prescripción se requiere necesariamente que la demanda sea notificada legalmente a la parte demandada ya que la ausencia de la notificación constituye un impedimento para que se inicie el juicio y en el caso que nos ocupa ello sólo puede imputarse a la falta de diligencia del demandante, quien pudo instar para tal notificación “desde que nuestro ordenamiento contempla herramientas procesales suficientes como para no admitir la excusa de la imposibilidad de practicarla, por ejemplo, por inubicabilidad del demandado, conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil” (Corte Suprema Rol 31.925-2022). SEGUNDO: Que en consecuencia, acertadamente la magistrada a quo ha declarado la prescripción como la caducidad de las acciones, por lo que sólo procede confirmar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rit O-1085-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 349-2024 (LAB) 2 1

Fallo

Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rit O-1085-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 349-2024 (LAB) 2 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: PRIMERO: Que para interrumpir la prescripción se requiere necesariamente que la demanda sea notificada legalmente a la parte demandada ya que la ausencia de la notificación constituye un impedimento para que se inicie el juicio y en el caso que nos ocupa ello sólo

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