SIN INFORMACION

CANTILLANA/TESORERIA REGIONAL DE ATACAMA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, el 2 de febrero de 2024, comparece don Carlos Cerda Acevedo, abogado, en representación del contribuyente ejecutado, don César Antonio Cantillana Corales, en autos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, causas Roles N.° 10640-2011 y 10871-2011 (Copiapó), interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada en dichos expedientes por el señor Juez Sustanciador y Tesorero Regional (S) de Atacama, don Luis Enrique Malhue Velázquez, con fecha 25 de enero de 2024, que deniega por improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó el artículo de abandono del procedimiento promovido en ambos procedimientos, solicitando a esta I. Corte ordenar se conceda tal recurso. Explica que los ya citados autos de cobranza ejecutiva de obligaciones tributarias Roles N.° 10640-2011 y 10871-2011, seguidos ante la Tesorería Regional de la Tercera Región, en su calidad de Juez Sustanciador, su parte formuló incidente de abandono del procedimiento en ambos procesos de cobro ejecutivo fiscal, con fecha 29 de noviembre de 2023, denegados por resolución 13 de noviembre de 2023, notificada a su parte vía correo electrónico el día lunes 18 de diciembre de 2023. En ese contexto, se deduce recurso de apelación, mediante presentación de fecha 22 de diciembre de 2023, el que es denegado por resolución de 25 de enero de 2024, notificada mediante correo electrónico de fecha 30 de enero de 2024, advirtiéndose que el fundamento del señor Juez Sustanciador es la “improcedencia” del recurso, según la remisión efectuada a lo informado por la abogada provincial. En síntesis, la negativa al recurso obedece a que el Servicio de Tesorería se reconoce como un órgano administrativo, sin poder jurisdiccional, de manera que en lo referente a sus actuaciones, no procederían los recursos jurisdiccionales reglados en las leyes generales, y si no hay remisión expresa en el Código Tributario, no procede la aplicación sup

Fundamentos

Considerando: 1°) El recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende conforme a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. Se ha señalado al respecto que “Es un recurso extraordinario que procede sólo para impugnar la resolución que se pronuncia por el tribunal de primera instancia acerca del otorgamiento o denegación de una apelación deducida ante él.” Asimismo, lo pretendido por quien lo interpone es “exclusivamente un pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso de apelación. Se trata, en tal virtud, de una cuestión eminentemente formal, de procedencia o improcedencia de un recurso…”. (Maturana Miquel, Los Recursos del Código de Procedimiento Civil en la Doctrina y la Jurisprudencia, Tomo 1, Thomson Reuters, Santiago, 2015, páginas 369 y 370). 2°) Precisado lo anterior, cabe señalar que no resulta cuestionado que ante la Tesorería Regional de Atacama se tramitan los autos administrativos Rol N° 10640-2011 y 10871-2011 Copiapó, por cobro de obligaciones tributarias de dinero, en contra del contribuyente y deudor del fisco don César Antonio Cantillana Corales, así como la existencia de la resolución recurrida de hecho, esto es, aquella de fecha 25 de enero de 2024, que no concedió un recurso de apelación deducido por el apoderado del deudor, en contra de la resolución que, a su vez, rechazó la solicitud de abandono del procedimiento. 3°) Luego, para resolver, ha de tenerse presente que en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias el juez sustanciador ejerce actividad jurisdiccional, siendo aplicables todas y cada una de las garantías que integran el debido proceso, dentro de las cuales se encuentra ínsito, el derecho al recurso, que tiene por objeto cautelar, precisamente, la justicia de la decisión adoptada al favorecer una doble revisión que tienda a disminuir el error judicial en la dictación de una determinada resolución. Sobre el particular, la doctrina ha señalado que: “(…) el establecimiento del derecho al recurso como elemento integrante del debido proceso o del derecho a la tutela judicial efectiva, incorpora para un sector de la doctrina una exigencia natural adicional para hablar de un justo proceso, ello con miras de obtener decisiones lo más correctas o justas posibles. Entonces, se asimila que el recurso es garantía procesal y una garantía epistemológica, como un mecanismo que por un lado faculta a las partes para impugnar las resoluciones que los agravien, y por el otro, un medio procesal para maximizar las probabilidades de una respuesta jurisdiccional eficaz” (PALOMO VÉLEZ, DIEGO, Proceso Civil: Los recursos y otros medios de impugnación, Legal Publishing Chile, Santiago, 2016, p.11). 4°) Por consiguiente, siendo la resolución atacada mediante el recurso de apelación denegado aquella que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, la que resulta apelable de conformidad al artículo 187 de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el verdadero recurso de hecho interpuesto a folio 1 por el abogado don Carlos Cerda Acevedo, abogado, en representación de don César Antonio Cantillana Corales, en autos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, causas Roles N.° 10640-2011 y 10871-2011 (Copiapó), declarándose que se conceden, en el sólo efecto devolutivo, los recursos de apelación interpuestos en los referidos autos, en contra de la resolución que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento, dictada por el Juez Sustanciador con fecha 15 de diciembre de 2023, debiendo la recurrida remitir por separado, a través de la Oficina Judicial Virtual, los antecedentes necesarios para la vista de los recursos de apelación concedidos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 53-2024 Civil – Hecho.

Texto Completo (Preview)

CA de Copiapó Copiapó, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, el 2 de febrero de 2024, comparece don Carlos Cerda Acevedo, abogado, en representación del contribuyente ejecutado, don César Antonio Cantillana Corales, en autos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, causas Roles N.° 10640-2011 y 10871-2011 (Copiapó), interponiendo verdadero recurso de he

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