LÓPEZ DIAZ EDUARDO OCTAVIO/SARAVIA CARREÑO JOHANS
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Eduardo López Díaz, abogado, en representación de EGP Consultores LTDA., y de conformidad al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, interpone recurso de queja en contra de los jueces del Tribunal de Contratación Pública, señores Pablo Alarcón Jaña, Francisco Javier Alsina Urzúa y Johans Saravia Carreño, por haber cometido faltas o abusos graves en la dictación de la resolución de fecha 30 de mayo de 2024, a fojas 72, que rechazó un recurso de reposición con apelación subsidiaria deducido por esa parte en contra de la resolución del mismo Tribunal de fecha 20 de mayo de 2024, dictadas en los autos Rol N°104-2024, caratulados "EGP Consultores LTDA con Consejo Nacional de Televisión". Expone como antecedentes del juicio que el 8 de abril de 2024, su representada presentó ante el Tribunal de Contratación Pública una acción de impugnación de licitación pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N°19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), la que fue registrada con el Rol 104-2024 D. Señala que en dicha demanda, impugnó la Resolución Exenta N°297, de 11 de marzo de 2024, del Sr. Presidente del Consejo Nacional de Televisión, que aprobó el Acta de Evaluación y adjudicó la licitación pública denominada "Licitación pública para la contratación de servicios de producción, animación y postproducción de una serie animada sobre contenidos de geometría y una serie animada sobre contenidos de lenguaje escrito y ortografía, para CNTV infantil, programa de TV cultural y educativa", ID 1016414-4-LQ24, y la Evaluación de las ofertas realizada en la licitación antes mencionada, contenida en el Acta de Evaluación suscrita por la Comisión Evaluadora el 1 de marzo de 2024, al no ajustarse a las bases de dicho procedimiento, al considerar que no cumplía con el requisito de experiencia de acuerdo al certificado de satisfac
Fallo
se declarare sin efecto, por ilegales y arbitrarios, los actos mencionados, y se ordenare retrotraer la licitación al estado de procederse nuevamente a la evaluación de las ofertas presentadas, por una nueva comisión evaluadora, o, en su defecto, se adoptaren las medidas que fuesen necesarias para restablecer el imperio del derecho. Refiere que, por resolución de 11 de abril de 2024, el Tribunal de Contratación Pública dispuso que, para resolver sobre la admisibilidad de la demanda, se oficiara a la Dirección de Compras y Contratación Pública para que informara la fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl, del Acta de Evaluación y la Resolución impugnadas, así como informara si existían reclamos efectuados por la recurrente en contra de dichos actos administrativos. Precisa que, el 30 de abril pasado la Dirección de Compras y Contratación Pública dio respuesta al oficio, informando que tanto el Acta de Evaluación como la Resolución impugnadas fueron publicadas el 12 de marzo de 2024 y que no existían reclamos efectuados por el oferente EGP Consultores Ltda. Añade que, por resolución de 8 de mayo de 2024, el Tribunal de Contratación Pública declaró inadmisible por extemporánea la demanda, fundado que entre el día 12 de marzo de 2024, fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl de los actos impugnados y el día 8 de abril de 2024, fecha en que la actora interpuso la acción de impugnación, ya había transcurrido el plazo fatal de diez días hábiles que
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Eduardo López Díaz, abogado, en representación de EGP Consultores LTDA., y de conformidad al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, interpone recurso de queja en contra de los jueces del Tribunal de Contratación Pública, señores Pab
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