MORENO/ ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el día 14 de julio del año en curso comparece doña Luz María Moreno, quien patrocinada por abogado interpone acción de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en la desvinculación unilateral del plan de salud que mantenía con la recurrida, lo que fue notificado a través de carta recibida en su domicilio el día 4 de julio del presente, lo que a su juicio, vulnera las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2º, 9º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el día 24 de junio del año 2020 suscribió un contrato de salud con la Isapre Cruz Blanca denominado Cruz Blanca On Norte 340 620, por un valor de 3,420 UF mensuales, siendo este unilateralmente terminado por la recurrida a través de carta certificada, la que alude a un supuesto incumplimiento contractual al omitir de la declaración de salud la patología denominada microadenoma de hipófisis, tumor primario del sistema nervioso central, el que según afirma la Isapre, habría sido diagnosticado a sus 35 años de edad. Al respecto manifiesta que a la edad de 38 años acudió a consulta médica por un dolor de cabeza, apareciendo como resultado de una resonancia nuclear magnética lo siguiente, “incidentalmente se muestra un pequeño quiste de retención en la mucosamarginal del seno maxilar derecho”, el que según información entregada por el tratante se trataba de un hallazgo médico sin relevancia clínica y no correspondía a una enfermedad o condición, por lo que, 19 años después, esta circunstancia no fue declarada al momento de suscribir el contrato, enfatizando que no existía sintomatología ni tratamientos asociados. Refiere que durante el año 2021, y en razón de una cefalea, se realizó un examen consistente en una tomografía, apareciendo en el resultado un quiste denominado “aracnoidecele sellar grado 4”, “sin hallazgos patológicos”, siendo esta una incidencia q
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducida en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese. Rol Nº Protección-17070-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el día 14 de julio del año en curso comparece doña Luz María Moreno, quien patrocinada por abogado interpone acción de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en la desvinculación unilateral del plan de salud que
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