LÓPEZ/INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS)
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece ANDRÉS QUIROZ SANTANDER, abogado, cédula de identidad Nº 11.689.123-9, domiciliado en calle Aldunate N° 719, oficina 901, ciudad de Temuco, en representación convencional, como se acreditará en el tercer otrosí, de DON ALEJANDRO ALBERTO LÓPEZ ESPINOZA, chileno, profesor en Historia y Geografía; Ciencista Político y funcionario público, casado, domiciliado en Antonio Varas número 974, departamento C, ciudad de Temuco, interponiendo Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, en adelante IPS, representado legalmente por su Director Regional de la Araucanía, don Joaquín Ignacio Núñez Leal, administrador público, ambos con domicilio en calle Matta N° 62, comuna de Temuco, por aplicación de medida de destinación, sin existir acto administrativo que lo disponga, ni entregar
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que sustente la decisión, con ostensible lesión a garantías constitucionales como se señalará en el cuerpo del presente recurso. I.- LOS HECHOS: Mediante Resolución Exenta N° 011-S, de fecha 26 de enero de 2022, del Director Nacional del IPS, se ordena sumario administrativo en contra de mi representado, por denuncia de acoso laboral. Mediante Resolución Exenta N° 103-DO-2023, se aplica medida disciplinaria de suspensión en el empleo por 2 meses, con goce del 70% de las remuneraciones y sanción accesoria de anotación de demérito de 6 puntos en el factor respectivo. Además, como medida de control interno se establece disponer traslado de mi representado a otra dependencia de la repartición. Que en virtud de la medida de control interno establecida por la autoridad administrativa, mi representado deduce Recurso de Reposición en contra de dicha resolución, en específico en contra de la medida de traslado contenida en el acápite "Medidas de Control Interno". El recurso se sustenta en que "El traslado o destinación que se sugiere, en esa resolución, tiene su causa u origen en el sumario administrativo que se ha instruido y en el cual se ha atribuido responsabilidad a mi representado". Se indica, además, que la figura de la destinación está concebida para objetivos diversos al que sustenta la recomendación, por ello, sólo en la especie encuentra su causa y/u origen en el propio sumario y, por ende, se constituye en una sanción adicional a aquella que se le ha aplicado, más aún dicha recomendación, al constituirse como sanción derivada del procedimiento disciplinario, excede el marco jurídico previsto en la norma administrativa, contraviniendo el principio de legalidad de la sanción, previsto por el N° 3 del artículo 19° de la Constitución Política de la República, por lo que de aplicarse sería del todo ilegal, infringiendo, incluso, el principio de juridicidad, previsto por los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y artículo 2° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. A la luz de los fundamentos del Recurso de Reposición deducido, la autoridad administrativa, mediante Resolución Exenta N° 118-DO-2023 del 13 de diciembre de 2023, resuelve rechazar el recurso de reposición deducido, manteniendo la sanción principal y accesoria, pero modifica la medida de control interno, que en definitiva era lo atacado por el Recurso deducido. En dicho acto administrativo, se establece que se "recomienda al Jefe del Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas, aplicar aquellas medidas que permitan restablecer un clima laboral adecuado e impedir la ocurrencia de situaciones de infracción grave al deber de trato deferente y cortés exigido entre servidores de igual o distinta jerarquía, al interior de esa dependencia". Posteriormente, con fecha 22 de enero de 2024, se le notifica personalmente a mi representado la Resolución Exenta N° 009-DO-202
Fallo
fallo recaído en autos de apelación de Recurso de Protección Rol N° 128.274-2020, en sus considerandos Cuarto y Quinto: “Cuarto: Que, precisando los argumentos explicitados por los jueces a quo, esta Corte Suprema debe hacer presente que todos los argumentos vertidos por el Servicio Agrícola y Ganadero en su informe, en especial la reestructuración de su organización interna, resultan completamente ajenos al contenido de la comunicación recibida por el recurrente y, más aún, al acto administrativo que formalizó la destinación del actor. En efecto, de la lectura de la Resolución Exenta Nº 240/245/2020 de 18 de marzo de 2020, se aprecia que la destinación de don Eduardo Enrique Concha Sepúlveda se ha pretendido justificar en tres consideraciones: (i) La facultad legal del Servicio para así disponerlo; (ii) La obligación del funcionario de cumplir con la instrucción controvertida; y, (iii) “Razones de buen servicio” que no se detallan.” “Quinto: Que, de esta manera, el solo hecho de carecer de la debida fundamentación torna al acto en ilegal, por contravenir lo expresamente dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880, justificando la adopción de la medida de cautela requerida por el recurrente, quien se ha visto privado del legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, al haber sido tratado, en su quehacer funcionario, de una manera diversa a aquella exigida por el ordenamiento jurídico vigente.” En este orden de ideas, la misma Excelentísima Corte Supre
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ANDRÉS QUIROZ SANTANDER, abogado, cédula de identidad Nº 11.689.123-9, domiciliado en calle Aldunate N° 719, oficina 901, ciudad de Temuco, en representación convencional, como se acreditará en el tercer otrosí, de DON ALEJANDRO ALBERTO LÓPEZ ESPINOZA, chileno, profesor en Historia y Geografía; Ciencista Políti
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