SIN INFORMACION

GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece la abogada Ruth Elizabeth Navarrete Coloma, e interpone recurso de protección en favor de doña Mariana García Ruiz, de nacionalidad mexicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera como ilegal y arbitraria consistente en no haberse pronunciado respecto de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, formulada con fecha 21 de febrero de 2023, vulnerando sus garantías constitucionales, consagradas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Afirma que la demora en la resolución de la solicitud le ha causado a su representada problemas en trámites esenciales de la vida cotidiana. En cuanto al derecho, refiere que la omisión de la recurrida vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, viendo perturbado este derecho fundamental por hechos que son externos a su responsabilidad y que son de completa responsabilidad del retardo injustificado del Servicio Nacional de Migraciones. En definitiva, el recurrente solicita a esta Corte que se acoja el recurso de protección deducido y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dictar el acto terminal que en derecho corresponde sobre su solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, comparece don Antonio Emilio Beltrán Henríquez, abogado, quien actuando por el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe requerido en estos autos; solicitando la declaración de inadmisibilidad del recurso por no reunir los requisitos exigidos por la Constitución y el Auto Acordado; en subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva; y en subsidio de lo anterior, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere las garantías constitucionales del recurrente. Funda la solicitud de inadmisibilidad en que no existe vulneración, ni aún en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por el Servicio, citando jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema aplicable al caso concreto. Precisa que la eficacia del recurso se asocia a su carácter cautelar, perdiendo tal eficacia cuando el acto u omisión no conlleva vulneración de derechos. Añade que no hay ejercicio de un derecho indubitado, pues los extranjeros con solicitud en trámite pueden desarrollarse plenamente en el país. En subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva, pues el recurso se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión ilegal o arbitraria emanaría de terceros indeterminados. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que respaldaría su aseveración. En subsidio de lo anterior, evacuando el informe, expone que el recurrente ingresó al país por paso fronterizo habilitado el 28 de mayo

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la dictación de un Acto Terminal, esto es, emitir pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable; y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Undécimo: Que, finalmente tampoco se advierte un perjuicio o atentado a alguna garantía constitucional que pueda verse afectada con la demora, pues el solicitante se encuentra en condición regular en el territorio nacional al contar con un certificado de residencia definitiva en trámite. Duodécimo: Que, a mayor abundamiento, tratándose de un retardo en resolver la petición pendiente, debe considerarse que no hay un acto terminal respecto del recurrente, por lo que el recurso de protección no resulta ser la vía idónea para obtener lo solicitado en la presente acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Mariana García Ru

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece la abogada Ruth Elizabeth Navarrete Coloma, e interpone recurso de protección en favor de doña Mariana García Ruiz, de nacionalidad mexicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera como ilegal y arbitraria consistente en no haberse pronunciad

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